De acuerdo al documento Observatorio de Justicia Abierta 2019, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) en colaboración con el Sistema Nacional de Transparencia, el concepto Justicia Abierta, base para la planeación e implementación de este proyecto, es: “La existencia de normas, políticas y capacidades institucionales que garanticen la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana en las funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales que desempeñan las instituciones judiciales, en un marco de integridad y responsabilidad y mediante la innovación en el uso de tecnologías.”

Sin embargo, derivado de los trabajos de elaboración de un Módulo de Justicia Abierta en la Tercera edición de la Métrica de Gobierno Abierto, a cargo del INAI y el World Justice Project a publicarse durante 2022, se adoptó la siguiente conceptualización para Justicia Abierta: "consiste en adaptar los principios de Gobierno Abierto (transparencia, participación social, colaboración y rendición de cuentas) a las instituciones y servicios de procuración, impartición, y administración de justicia, es decir, al ecosistema de justicia en su conjunto".

Por su parte Perter Sharp y la Declaración de Justicia Abierta de las Cortes de Ecuador forjaron el concepto de la Justicia Abierta como: "un diálogo permanente del ecosistema de justicia con la ciudadanía que, desde la transparencia, la participación y la colaboración permite un pleno acceso a la justicia generando honor social y valor público en los intervinientes". 

Además, se define como la aplicación de la filosofía de Estado abierto en las instituciones relacionadas con la justicia. Es decir, del mismo modo está basado en la transparencia, la participación y la colaboración, con el uso estratégico de las TIC y constituye un paradigma de gobernanza pública para la justicia.

En este sentido, ¿qué significa implementar los principios de gobierno abierto en el Poder Judicial? Brindar una justicia más accesible, más efectiva, más transparente, más abierta y más cercana a la ciudadanía y a sus necesidades actuales. 

De acuerdo al documento Observatorio de Justicia Abierta 2019, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) en colaboración con el Sistema Nacional de Transparencia, el concepto Justicia Abierta base para la planeación e implementación de este proyecto es:

“La existencia de normas, políticas y capacidades institucionales que garanticen la transparencia, el acceso a la in- formación y la participación ciudadana en las funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales que desempeñan las instituciones judiciales, en un marco de integridad y responsabilidad y mediante la innovación en el uso de tecnologías.”

Sin embargo, derivado de los trabajos de elaboración de un Módulo de Justicia Abierta en la Tercera edición de la Métrica de Gobierno Abierto, a cargo del INAI y el World Justice Project y a publicarse durante 2022, se adoptó la siguiente conceptualización.

Justicia Abierta: consiste en adaptar los principios de Gobierno Abierto (transparencia, participación social, colaboración y rendición de cuentas) a las instituciones y servicios de procuración, impartición, y administración de justicia, es decir, al ecosistema de justicia en su conjunto. 

Estos principios son aplicables a todas las instituciones de procuración, impartición y administración de justicia en todas sus materias (ecosistema de justicia): fiscalías, tribunales, policías investigadoras, defensorías, centros de justicia alternativa, centros penitenciarios, entre otras. Adoptar un modelo de Justicia Abierta permitiría promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de acceso a la información de la ciudadanía y de involucrarse de forma participativa en el diseño, toma de decisiones e implementación de las políticas públicas, en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. La Justicia Abierta busca transformar a las instituciones y servicios para que la justicia sea accesible para la ciudadanía, fortaleciendo su rendición de cuentas e integridad por medio de la transparencia, la participación, y la colaboración. Mediante la Justicia Abierta se contribuye a resolver los retos y restricciones prevalecientes que limitan una justicia pronta, completa, imparcial e incluyente, garantizando así mayor acceso a la justicia, particularmente para las personas pertenecientes a grupos poblacionales en condición estructural de discriminación y exclusión.

*Puedes consultar el documento en la última sección de esta página.
* Pronto podrás consultar el Módulo de Justicia Abierta en la Tercera edición de la Métrica de Gobierno Abierto.

Así, es posible observar diversos elementos que contribuyen a dar efectividad a la justicia abierta y el acceso a la justicia, por ejemplo:

  1. Justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes.
  2. Justicia completa, el cual obliga a que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado.
  3. Justicia imparcial, obliga a que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y
  4. Justicia gratuita, estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.
  5. Justicia transparente, hace referencia a los instrumentos normativos y prácticas de gestión orientados a asegurar la apertura de procesos y la disponibilidad de la información custodiada por el poder judicial y la procuración de justicia.
  6. Justicia y participación, se entiende como aquellos instrumentos, prácticas dinámicas por medio de los cuales se construyen espacios de interlocución que con diversos grados de profundidad promueven la rendición de cuentas. La participación en el poder judicial debe considerarse en dos vías: especializada y ciudadana.
  7. Justicia y rendición de cuentas, hace referencia a los procesos, actividades de control, seguimiento y vigilancia que permiten a la ciudadanía monitorear y evaluar el desempeño del poder judicial.
  8. Justicia e innovación social, es un modelo orientado al acceso a la justicia de las personas bajo el principio de universalidad, a través de la creatividad, la información actualizada y la mejora continúa de la gestión.

Métrica de Gobierno Abierto 

Conoce más sobre la Métrica de Gobierno aquí.

Actualmente los Estados que participan y que han firmado su Declaratoria de interés son:

    1. Guanajuato el 8/octubre/2021
    2. Quintana Roo el 23/septiembre/21

Aquí puedes consultar las Declaratorias. 

El presente estudio, realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) en colaboración con el Sistema Nacional de Transparencia, se denomina: Observatorio de Justicia Abierta 2019, y es una fuente obligada para quien quiere conocer sobre la materia, así como para los sujetos obligados de las entidades federativas, entre los que se encuentran los poderes judiciales y otros organismos con funciones materialmente jurisdiccionales. Este material auxilia en la observancia de las obligaciones de transparencia y provee elementos de análisis sobre gobierno abierto, expuestos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y sus leyes locales. Sin duda ha sido una herramienta guía en los últimos años para la promoción y el fortalecimiento de la participación ciudadana, el uso de tecnologías, así como el dinamismo positivo en la transparencia, acceso a la información y la rendición de cuentas del Estado Mexicano frente al acceso a la justicia.

Una sentencia es una resolución que emiten las y los magistrados de las Salas que integran el Tribunal.
¡Se busca que estas sean públicas! En este espacio encontrarás la iniciativa de Guanajuato como un ejemplo.

Las iniciativas de Datos Abiertos se han consolidado como políticas nacionales que comprometen acciones específicas para la apertura de su información pública.
En este espacio encontrarás el portal de sentencias de Guanajuato como un ejemplo.

Según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2022, publicada por el INEGI desde 2013, en la que se analizó a la población de 18 años y más, durante el primer semestre de 2022:

  1. El 9% de las mujeres consideró que, en términos de delincuencia, vivir en su ciudad es inseguro y el 25% declaró haber enfrentado alguna situación de acoso y/o violencia sexual en lugares públicos.
  2. El 1% de la población refirió haber visto o escuchado disparos frecuentes con armas en los alrededores de su vivienda y hasta el 54.8% cambió hábitos.
  3. El 4% de los hogares del país fue víctima de al menos un delito como robo total o parcial de vehículo, robo o asalto en calle o transporte público, robo en casa habitación o extorsión; es decir, 5,062,660 hogares fueron afectados.
  4. El 13% de la población tuvo contacto con autoridades de seguridad pública; 1% experimentó algún acto de corrupción.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022, también publicada por el INEGI, desde el 2011, en la que se analizó a la población de 18 años y más durante el periodo que va de mayo a abril de 2022, se establece que:

  1. Sobre el nivel de confianza en autoridades a cargo de la seguridad pública, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia, el 89.6% de la población identificó a la Secretaría de Marina como la autoridad que mayor confianza le inspira, seguida del Ejército Nacional con 87.1%. En cambio, las Policías Preventivas Municipales y de Tránsito son percibidas como las autoridades menos confiables.
  2. En 2021, de los delitos cometidos, 93.2 % no tuvo una denuncia, o bien, la autoridad no inició una carpeta de investigación. A este subregistro se lo denomina cifra negra.
  3. El 9% de la población considera que la Policía de Tránsito es la autoridad más corrupta, seguida de los Jueces.
  4. El 2 % de la población consideró la inseguridad el problema más importante que le aqueja, le siguen el aumento de precios, con 39.6 % y el desempleo, con 32.1%.

A su vez, la Encuesta Pública sobre Atención a Víctimas en México, percepción sobre los servicios de la CEAV y del SNAV (2021) que pública la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) desde 2020, en el análisis del 2021 a la población de 15 años y más concluyó que:

  1. El 85% de la población reportó haber sufrido algún delito o violación a sus derechos humanos a lo largo de su vida y el 85% expresó haber acudido a denunciar. Sin embargo, sólo el 52% recibió ayuda o acompañamiento.
  2. El 48% de las personas denunciantes no recibió apoyo o acompañamiento debido a que: a) no se les ofreció ningún tipo de servicio, b) se les indicó que no se proporcionaba el servicio de apoyo o acompañamiento, o c) se les indicó que en ese momento no se contaba con el personal o recursos para ello.
  3. El 70% de las víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos fueron mujeres. El porcentaje de víctimas hombres fue de 29%.
  4. De la población que recibió asistencia o acompañamiento, el 36% fue atendida por la Fiscalía General de Justicia de su respectiva entidad, el 24% de la Fiscalía General de la República, el 12% de la CEAV y el 8% de la CNDH.
Por: María del Carmen Cruz Marquina*.
Para hacer justicia abierta se deben proteger los derechos de todas las personas que forman parte de un proceso jurisdiccional. Es por esto que María del Carmen escribió una sentencia en lenguaje sencillo con la intención de acercar la labor del Poder Judicial a una niña.
En el artículo “Justicia Adaptada. Trato diferenciado y especializado a niñas, niños y adolescentes para garantizar su acceso a la justicia. ¿Quiénes y cómo podemos hacerlo?”[1], la autora afirma que las personas de la infancia tienen derecho de acceder a la justicia a través de medios e instrumentos que se adapten de acuerdo con su nivel de desarrollo, dado que se encuentran en un plano de desigualdad al estar en desarrollo sus habilidades físicas y cognoscitivas.
Lo anterior, obliga a las instituciones del Estado a realizar ajustes razonables que faciliten la participación de niñas, niños y adolescentes en el esclarecimiento de los hechos que son sometidos a jurisdicción; por ejemplo, brindar un espacio amigable, un trato digno y atención especializada que resguarde su seguridad y evite su revictimización.
Es así como la justicia abierta incide en las instituciones impartidoras de justicia y fomenta que el actuar jurisdiccional sea accesible para las personas de la infancia, a través de los principios y ambientes del gobierno abierto que son: transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas e innovación.

 

* Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Tamaulipas y Maestra en Derecho con terminal en Juicios Orales por la Universidad Contemporánea de las Américas. Cuenta con una especialización en Razonamiento Probatorio y Sicología del Testimonio por la Universidad de Girona y se ha desempeñado como Ministerio Público en la Fiscalía de Tamaulipas, Jueza de Control y de Tribunal de Enjuiciamiento Especializado en Justicia para Adolescentes en Tamaulipas. Ocupó el cargo de Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Es académica del INACIPE y publicó el libro “La Función Policial en la Seguridad Pública y en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio” en 2021.

[1] Marquina, María del Carmen Cruz. «Justicia adaptada. Trato diferenciado y especializado a niñas, niños y adolescentes para garantizar su acceso a la justicia.» Revista de la Escuela Federal de Formación Judicial, nº 53 (2023): 281.

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