2.1 Suspensión de plazos
- Las preguntas aquí descritas buscan conocer si las autoridades de la RTA suspendieron plazos para el ejercicio del DAI.
- En caso afirmativo, conocer bajo qué normativa fueron efectuados y las posibles excepciones ante solicitudes en materia de salud.

País | ¿Su autoridad ha suspendido plazos para el ejercicio del derecho de acceso a la información? | En caso afirmativo, por favor señale el fundamento legal o normativa modificada para efectuar lo anterior. | En caso de que su autoridad se encuentre en suspensión de plazos, ¿se contemplan excepciones para aquellas solicitudes en materia de salud? ¿En qué consisten? |
Andorra | S/R | NA | NA |
Argentina | No | NA | NA |
Bolivia | S/R | NA | NA |
Brasil | No | NA | NA |
Colombia | No | NA | NA |
Costa Rica | No | NA | NA |
Cuba | S/R | NA | NA |
Chile | NO | NA | NA |
R. Dominicana | S/R | NA | NA |
Ecuador | No | NA | NA |
El Salvador | Sí * En actualización el 10 agosto se definió que la respuesta adecuada es NO. | Se suspendieron los plazos con base al decreto No. 593, “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19”, publicado el 14 de marzo de 2020 en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426; y el decreto No. 599, donde se reforma el artículo 9 del decreto relacionado anteriormente, publicado el 20 de marzo de 2020 en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 426, ambos emitidos por la asamblea legislativa donde se suspenden todos los plazos administrativos y las audiencias orales del Instituto de Acceso a la Información Pública durante la vigencia de la prórroga de sus plazos. | 2. El decreto lo realiza de manera indiscriminada; sin embargo, el IAIP se ha pronunciado con base al artículo 13 de la Ley de deberes y derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud, donde toda persona tiene derecho a ser informada, por parte del prestador de servicios de salud. Asimismo, el Art. 34 de la misma ley, obliga a dichos prestadores de servicios de salud a informar y explicar al paciente de manera detallada su diagnóstico y pruebas de laboratorio en relación con la pandemia. Asimismo, el IAIP ha sostenido que los decretos legislativos o ejecutivos emitido por los Órganos de Estado competentes y condición de cuarentena, no deben de utilizarse como herramienta jurídica o de hecho, para desconocer y transgredir el derecho humano de las personas a conocer los resultados de los exámenes, que determinan si se encuentran contagiados/as por COVID-19, sean estos negativos o positivos; así como su condición médica general y el tratamiento que seguirán en el caso de determinarse como un caso positivo. En ese sentido, por medio de nuestra página web, redes sociales y eventos realizados de manera virtual se le informó a la población que pueden solicitar su expediente clínico o resultado de prueba del COVID-19, ante el oficial de información del MINSAL. |
España | Sí | Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | Dentro de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 se contempla que los plazos administrativos no sean suspendidos en caso de que estén relacionadas con los hechos que motivaron la declaración del estado de alarma. En uso de dicha potestad, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha acordado la tramitación de las reclamaciones referidas a información relativa a la emergencia sanitaria. |
Guatemala | No | NA | NA |
Honduras | S/R | NA | NA |
México | Sí Se debe resaltar que los plazos para verificar la carga de obligaciones de transparencia no fue suspendido.
| ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19.
Disponibles en las siguientes ligas: 1 y 2
ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020 del acuerdo por el que se modifica el similar, en el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría de Salud.
| Sí, atendiendo a la opinión emitida por el Consejo Consultivo del INAI y a los acuerdos de la autoridad sanitaria, se analizaron diferentes prácticas internacionales para privilegiar los más altos estándares en materia de derechos humanos en la emergencia sanitaria, el Pleno del Instituto aprobó el 30 de abril un acuerdo que determinó reactivar los plazos para todas las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y sus posibles medios de impugnación , tanto para el INAI como para aquellos sujetos obligados que realizan actividades esenciales, en términos de lo establecido por la autoridad sanitaria del Poder Ejecutivo Federal, en tanto no implique situaciones de riesgo para el personal de las unidades administrativas correspondientes. |
Nicaragua | S/R | NA | NA |
Panamá | No | NA | NA |
Paraguay | No | NA | NA |
Perú | No | DNTAIPDP: En el Perú, las solicitudes de acceso a la información pública constituyen un procedimiento administrativo especial, el cual debe estar comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad pública (TUPA), bajo apercibimiento de sanción y en el cual el solicitante asume los costos de reproducción de la información. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, suspendió los plazos de todos los procedimientos administrativos a través del Decreto de Urgencia 026-2020, este plazo ha sido extendido a través de los Decretos de Urgencia 029-2020 y 053-2020.
TTAIP: se han emitido normas que han suspendido el cómputo del plazo para el trámite de todos los procedimientos administrativos de forma general, dentro de los cuales se encuentra el procedimiento administrativo para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, las mismas que detallamos a continuación:
Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto Supremo N° 076-2020-PCM | La Autoridad en su Opinión Consultiva 020-2020-JUS/DGTAIPD ha recomendado que, si la entidad implementó el trabajo remoto y cuenta con canales virtuales para la recepción de solicitudes de acceso a la información pública, debe brindar atención a los pedidos formulados por este medio, cuando tenga acceso a la información solicitada y el solicitante opte como forma de entrega el correo electrónico. De no ser posible, el pedido se atenderá indefectiblemente al concluir el aislamiento social obligatorio. |
Portugal | S/R | NA | NA |
Uruguay | No | No se han suspendido formalmente los plazos previstos en la Ley por tratarse de plazos legales que no pueden ser modificados mediante vía administrativa. Muy pocos organismos, como Municipios o Bancos, decretaron días inhábiles y de esa forma interrumpían los plazos. | NA |
Venezuela | S/R | NA | NA |
2.2 Medidas ejecutadas para difundir y promover el DAI
- Conocerás las iniciativas, medidas de cada país de la RTA en tiempos de la pandemia global.

País | ¿Qué medidas ha ejecutado su autoridad para difundir y promover el DAI en tiempos de la pandemia global? |
Andorra | NA |
Argentina | Se emitió la Resolución 70/2020 por la cual se levanta la suspensión de los plazos administrativos dispuestos por el PE para los trámites de acceso a la información pública y protección de datos personales. |
Bolivia | NA |
Brasil | El módulo del Sistema Electrónico De Acceso a la Información – el e-SIC nacional – integrado en la plataforma Fala.BR.
La estrategia se encuentra en la fase inicial, se espera que pronto contribuya en gran medida a la ampliación del alcance del derecho de acceso a la información en todo el país, incluso en los municipios que más necesitan priorizar sus recursos presupuestarios en la prestación de servicios de salud, educación y otros servicios esenciales.
Más información está disponible aquí |
Colombia | Se ha desempeñado una estrategia de Transparencia y Acceso a la información para atender temas de: Contratación de emergencia, garantizar la prestación de la función pública desde el trabajo en casa de los funcionarios públicos y lo que corresponde a la evolución y atención en la crisis sanitaria. |
Costa Rica | Se realizan espacios de diálogo entre sectores sobre la demanda de información en el marco de la pandemia.
Se está trabajando con las instancias públicas que recolectan la información y los datos para ponerlos a disposición.
Se está trabajando en recomendaciones para el sector público en la materia |
Cuba | NA |
Chile | Además de la declaración pública recién mencionada, se hace presente también la dictación del Oficio N°252, de 20 de marzo de 2020, que informa sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasión de la pandemia global calificada por la OMS. |
R. Dominicana | NA |
Ecuador | Desde del comienzo de la emergencia sanitaria Covid -19, dentro de las competencias institucionales, se ha exhortado, emitido alertas, dictámenes, pronunciamientos, recomendaciones informes, propuestas o informes sobre acciones u omisiones de todas las instituciones del Estado en cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos y la naturaleza para que las entidades que en estos momentos están manejando la información relativas al Covid-19 garanticen el acceso a información veraz, verificada, oportuna y contextualizada sobre la pandemia. |
El Salvador | – Se crearon directrices sobre rendición de cuentas para las instituciones del Estado durante la emergencia nacional por la pandemia COVID-19. Esta directriz tiene por objeto establecer las instrucciones mínimas para realizar procesos de rendición de cuentas sobre los recursos utilizados en la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19. Puede verse aquí |
España | En la página web del CTBG se recoge toda la información relativa a la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la información así como de presentar reclamaciones y denuncias ante el Consejo tanto en materia de derecho de acceso como de publicidad activa. |
Guatemala | Comunicados a través de redes sociales, seguimiento a denuncias y supervisiones a la administración pública, así como la participación en conferencias en línea sobre la protección del derecho. |
Honduras | NA |
México | Dar atención a solicitudes de información en la materia. Acciones de transparencia proactiva como la creación del micrositio “Transparencia Proactiva COVID-19” y coordinación con los órganos integrantes del SNT, descritas anteriormente. La instalación de una mesa técnica de trabajo en conjunto con el Sector Salud. Mecanismos para darle seguimiento a los recursos financieros de las instituciones públicas en el contexto de emergencia nacional (“Follow the Money”). Difusión en redes de información que puede resultar de utilidad para la sociedad. Participación en foros y seminarios (internacionales y nacionales) que tienen por objeto generar espacios de discusión y análisis acerca de acciones y políticas públicas realizadas en el marco de la Pandemia. |
Nicaragua | NA |
Panamá | Mediante nuestros enlaces en las diferentes instituciones denominados oficiales de información, se les ha hecho un llamado a la transparencia proactiva, esto por correo y llamadas telefónicas de forma personalizada, instruyéndolos de parte de la autoridad para el mejor ejercicio de su rol, resaltando además nuestra disponibilidad ante cualquier duda que presenten. |
Paraguay |
|
Perú | A raíz de Decreto de Urgencia 026-2020, en el que se suspenden los plazos para la atención de las solicitudes de acceso a la información y a requerimientos de distintas entidades públicas, se emitió la Opinión Consultiva 020-2020-JUS/DGTAIPD en la que se señala que, en la medida que las entidades puedan atender las solicitudes de acceso a la información, estás deberían responderse dado que el derecho de acceso a la información no se encuentra restringido. |
Portugal | NA |
Uruguay | S/R |
2.3 Coordinación entre autoridades
- Trabajos de coordinación o seguimiento que llevan a cabo los miembros de la RTA con aquellas autoridades encargadas de atender la emergencia sanitaria y sus objetivos.

País |
En su contexto nacional ¿su autoridad lleva a cabo trabajos de coordinación o seguimiento con aquellas autoridades encargadas de atender la emergencia sanitaria? |
En su caso, describa los objetivos de dicho esquema de coordinación o seguimiento. |
Andorra |
S/R |
NA |
Argentina |
No |
NA |
Bolivia |
S/R |
NA |
Brasil |
Sí |
El ministro de la Contraloría General de la Unión, Wagner Rosário, participa en el Comité de Crisis para la supervisión y el seguimiento de los impactos de la covid-19. el Ouvidor-General de la Unión ha presentado directrices y buenas prácticas en transparencia por diseño a sus miembros, a fin de que la información producida a lo largo de este periodo tenga los atributos necesarios para que se la pueda transparentar de modo tempestivo Creado por el Decreto 10.277/2020, el Comité es un órgano de articulación de la acción gubernamental y asesoramiento al presidente de la República sobre la conciencia situacional sobre cuestiones derivadas de la pandemia de la COVID-19. |
Colombia |
Sí |
Especialmente seguimiento y Vigilancia a nivel nacional y territorial. La procuraduría General de la Nación: Diseñó un modelo de seguimiento a la Gestión territorial por la emergencia del COVID-19. Para identificar los aspectos clave y/o situaciones de importancia en los territorios sobre los cuales el nivel central debe tener conocimiento para tomar decisiones, apoyar y orientar la gestión institucional en torno a la emergencia por el COVID-19, donde uno de sus ejes temáticos fundamentales es la vigilancia a la Contratación |
Costa Rica |
Sí |
Como ministerio de comunicación también llevamos los procesos de información pública, conferencias de prensa, etc.
Y desde Gobierno abierto, generamos espacios de diálogo y mesas de trabajo entre los Ministerios productores de los datos y la ciudadanía sobre la información y datos a publicar. |
Cuba |
S/R |
NA |
Chile |
Sí |
El esquema de coordinación se encuentra aún en desarrollo. El Consejo para la Transparencia se ha reunido con el Ministro Secretario General de la Presidencia para ofrecer colaboración y adoptar acciones de coordinación en la materia, promoviendo en la instancia el debido cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado, así como la oportuna respuesta a las solicitudes de acceso a la información que se les presenten. |
R. Dominicana |
S/R |
NA |
Ecuador |
Sí |
La Institución Nacional de Derechos Humanos ha coordinado con las diferentes instancias del Estado y ha realizado investigaciones defensoriales para verificar vulneraciones de los derechos humanos de las cuales se han determinado hallazgos que han sido puesto a conocimiento de la ciudadanía así como por oficio a consideración de las autoridades competentes. |
El Salvador |
No |
NA |
España |
No |
NA |
Guatemala |
Sí |
Por las funciones establecidas del Procurador de los Derechos Humanos como supervisor de la administración pública, realiza coordinaciones con diversas entidades para el cumplimiento y garantía de los derechos humanos establecidos. En el contexto de la pandemia ha realizado supervisiones constantes a las entidades involucradas directamente para velar por el buen funcionamiento de las mismas. |
Honduras |
S/R |
NA |
México |
Sí |
El INAI instaló una mesa de trabajo en conjunto con el Sector Salud del país con los objetivos de:
Analizar los atributos de información en el portal del gobierno de México para informar sobre el coronavirus.
Lograr el atributo de accesibilidad. Refiriéndose a que la información debe llegar a todos los grupos poblacionales (personas con discapacidad visual, auditiva, quienes hablan otras lenguas, etc.) y no solo a quienes cuentan con equipos digitales e internet. Dar a conocer a la población información útil y de calidad. |
Nicaragua |
S/R |
NA |
Panamá |
Sí |
Nos encontramos en proceso de implementación de la plataforma OSCITY en conjunto con otras entidades y organizaciones de sociedad civil con el objetivo que la misma nos ayude a promover la transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, no solo durante la pandemia si no posterior a ella. |
Paraguay |
|
|
Perú |
Sí |
DNTAIPDP: Entidad: Sector Salud, entre ellos, el Ministerio de Salud, institutos y hospitales, así como las direcciones y gerencias regionales a nivel nacional. Objetivo: Fortalecimiento de capacidades en materia de transparencia y acceso a la información pública de los oficiales de integridad y de los funcionarios responsables de acceso a la información pública y del portal de transparencia estándar de las entidades del sector salud. Actividad: Capacitación (04/05/2020) Enlace aquí
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (Secretaría de Gobierno Digital y Secretaría de Integridad). Objetivo: Coordinación para la implementación y mejora de espacios virtuales en los que se difunda información referida a las acciones que viene realizando el Estado, así como información relevante para la ciudadanía en el marco del Estado de Emergencia Nacional. Actividad: Comunicación permanente.
CAN: La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para difundir la plataforma de denuncias ciudadanas sobre actos de corrupción durante la emergencia sanitaria del COVID-19
Defensoría del Pueblo: |
Portugal |
S/R |
NA |
Uruguay |
Sí |
Si, se ha coordinado intensamente con la Presidencia de la República y con AGESIC, a los efectos de controlar y garantizar el acceso a toda la información pública necesaria sobre la pandemia a través del Portal del Estado Uruguayo.
Estrategia Multicanal. Uruguay implementó una estrategia digital integral y multicanal para abordar la pandemia por coronavirus, con el objetivo de llegar a diferentes segmentos de la población con toda la información necesaria sin congestionar los servicios presenciales y la comunicación telefónica, y especialmente facilitar la atención y seguimiento de pacientes con síntomas. Dicha estrategia permitió de forma unificada habilitar de forma simultánea los siguientes canales: 0800, Whatsapp, Chatbot, Aplicación móvil, Messenger, así como la web www.plancoronavirus.gub.uy
El gobierno uruguayo en colaboración con empresas del sector privado nucleadas en la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) desarrollaron una App específica para la atención a la emergencia sanitaria: Coronavirus UY, que actualmente se encuentra implementada con más de 330.000 descargas.
Dicha App no solo da información, sino que también asiste a la población que a partir del ingreso de su sintomatología puede comunicarse con su prestador de salud mediante Telemedicina (Ref. Ley 19.869, sobre Telemedicina.). La App está asociada a una bandeja única de asistencia de casos que se realiza en base a un protocolo realizado por el Ministerio de Salud Pública (MSP), y a una plataforma de asistencia clínica, que brinda atención por teleconsulta a casos sospechosos y confirmados que no necesiten otro tipo de asistencia.
Para unificar y disponer de una única base de datos que permita racionalizar la respuesta de los casos clínicamente sospechosos y los vectores, organizar la demanda y la asistencia a la población, se cuenta con un formulario único al que además de los canales digitales también brindan información las centrales telefónicas de todos los prestadores y una línea creada especialmente para enfrentar la pandemia, que depende del MSP.
Toda esta estrategia se desarrolla en concordancia con la normativa nacional, respecto a la aplicación de las normas de protección de datos personales y su armonización con otros derechos, deberes y garantías, en cuanto se tratan de datos sensibles, según lo establecido en el Dictamen del órgano de control de protección de datos de Uruguay.
También se desarrolló un software que gestiona camas, ventiladores y personal disponibles en los centros de salud. Otro pilar de la estrategia de Uruguay ha sido el Portal Unificado Gub.uy
En el marco de una estrategia de facilitar el acceso a la información, de forma continua, accesible y mediante un proceso transparente a toda la población se han utilizado los recursos e infraestructura web en el gobierno para la publicación y divulgación de toda la información y medidas adoptadas por el gobierno en el marco de la emergencia nacional.
Considerando que en Uruguay, aproximadamente nueve de cada diez adultos tienen acceso a internet, ha sido de particular relevancia la publicación y difusión de toda la información relevante y oficial para la población en los sitios web del Estado.
Reforzando lo anterior, y de forma de contribuir con lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y lo enunciado por la propia OMS, así como atender a las vulnerabilidades de las personas con discapacidad frente a la pandemia, se ha implementando una política pública de salud inclusiva mediante un proceso que garantiza la accesibilidad de toda la información publicada, incluyendo los diferentes formatos, texto, audio sencillo y lengua de señas.
Adicionalmente, como funcionalidad del portal unificado del Estado uruguayo (gub.uy) se habilitó un banner único ubicado en todas las páginas de todos los sitios web del gobierno con acceso directo a los sitios de mayor interés e información relevante para la población en este contexto de emergencia. Resaltando el acceso directo a: – Sitio de trámites y servicios en línea, con la consiga, Si podes, quédate en casa |
Venezuela |
S/R |
NA |
S/R=
Sin respuesta
NA=
No aplica