La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 1°, entre otras cuestiones, que:
De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos1, la RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA E IMPERIO DE LA LEY, es otro principio de los derechos humanos:
A continuación, se enuncian algunos conceptos relacionados con los párrafos que anteceden:
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
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Acceso a la información2 | El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. |
Datos personales3 | Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. |
Datos personales sensibles4 | Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual. |
Derechos humanos5 | Facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, cuyo fin es proteger la vida, la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona frente a la autoridad. |
Discriminación6 | Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. |
Género7 | Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de “masculinidad” y feminidad”, los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres. |
Igualdad8 | Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación. |
Igualdad de género9 | Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. |
Igualdad sustantiva10 | Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. |
Perspectiva de género11 | Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. |
Sexo12 | Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres. Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endócrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación. |
1 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. 20 Claves para conocer y comprender mejor los derechos humanos. 2012. http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/20claves_DDHH.pdf
2 Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3 Artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
4 Artículo 3, fracción X de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
5 Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
6 Artículo 5, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
7 Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
8 Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
9 Artículo 5, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
10 Artículo 5, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
11 Artículo 5, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
12 Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
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