Observatorio

Incorporar la perspectiva de género a los procesos de acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales parte del reconocimiento de que las personas ejercen sus derechos de forma diferenciada debido a las condiciones de mayor o menor vulnerabilidad que experimentan en función de su género. Al incorporar la perspectiva de género se busca eliminar las barreras de las personas para el acceso a la información, así como impulsar que las instituciones generen información libre de estereotipos que además de reproducir desigualdades, sesgan el análisis de los fenómenos sociales.

La perspectiva de género reconoce que las desigualdades sociales entre mujeres y hombres producidas por el género se articulan con otras categorías como la clase social y la raza, es decir, la perspectiva de género también es interseccional. A continuación, te presentamos un breve glosario que te ayudará a comprender qué es la perspectiva de género, así como su relación con otros conceptos relevantes en el tema de transparencia y acceso a la información.

Acceso a la información. De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [Insertar hipervínculo: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2],1 el acceso a la información es un derecho humano dado que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”. A nivel nacional, el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública [Insertar hipervínculo: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf]2 señala que el acceso a la información “comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”. Esta misma Ley contempla que toda información “generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones” que establece dicha ley.

1 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 13. Noviembre de 1969.

 De acuerdo al Art. 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública la transparencia es “la obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen”. La obligación de la transparencia puede ser activa y pasiva. La primera se refiere a toda la información que por ley las autoridades deben hacer pública en sus portales o medios públicos; y la transparencia pasiva es la información que deben entregar a partir de una solicitud de acceso a la información pública.3

 

Son un conjunto de facultades y beneficios que garantizan la dignidad humana; son “inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”.4

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública2 indica como sujetos obligados a “cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así́ como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. 04 de mayo de 2015. Diario Oficial de la Federación.

Articulación Regional Feminista (2019) “Retos y Oportunidades de las instituciones encargadas de cerrar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres en América Latina: una mirada a través de la transparencia Septiembre 2019” en https://equis.org.mx/projects/retos-y-oportunidades-de-las-instituciones-encargadas-de-cerrar-la-brecha- de-desigualdad-entre-hombres-y-mujeres-en-america-latina-una-mirada-a-traves-de-la-transparencia/

Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH]. (Sin fecha). ¿Qué son los Derechos Humanos? Recuperado el 11 de julio de 2021 de https://www.cndh.org.mx/derechos–humanos/que–son–los–derechos–humanos

Herramienta para comprender y contextualizar las diferencias y los aspectos relacionales de la diferencia sexual y el género entre las personas. Permite analizar las relaciones asimétricas de poder y las situaciones estructurales de desigualdad que afectan de manera diferenciada a diversas poblaciones: hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes, población de la diversidad sexual, etcétera.5

La transversalidad de género es la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación y de oportunidades a las políticas públicas para garantizar el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, considerar las desigualdades existentes en los procesos de planeación de políticas públicas, identificar y evaluar los resultados e impactos producidos en el avance de la igualdad real.

Herramienta crítica y de análisis de acontecimientos o condiciones para detectar los múltiples sistemas de discriminación que afectan a las personas. La interseccionalidad demuestra que la discriminación funciona dentro de sistemas múltiples de opresión como son: la raza, la clase y el género.Las personas suelen ser discriminadas de manera interrelacionada por su condición de género, de edad, de clase social, de etnicidad, de discapacidad, entre otros.

Población que comparte una identidad común, basada por lo general en una lengua y en ciertos símbolos o costumbres y prácticas culturales, históricas y religiosas.

5 Tepichin Valle, A. M. (2018). Estudios de género. En H. Moreno & E. Alcántara (Eds.), Conceptos clave en los estudios de género Vol. 2 (pp. 97–107). Ciudad de México, México: Centro de Investigaciones y Estudios de Género – UNAM.

6 UNICEF  (2017). Comunicación, infancia y adolescencia. Guía para Periodistas. Perspectiva de Género. https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-04/COM 1_PerspectivaGenero_WEB.pdf

7  Golubov, N. (2016). Interseccionalidad. En H. Moreno & E. Alcántara (Eds.), Conceptos clave en los estudios de género Vol. 1 (pp. 197–213). México: Programa Universitario de Estudios de Género, UNAM.

Giménez, Gilberto. (2006). El debate contemporáneo en torno al concepto de etnicidad. Cultura y representaciones sociales1(1), 129-144. Recuperado en 27 de julio de 2021, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007–81102006000100005&lng=es&tlng=es

Adscripción y estratificación social determinada por los vínculos sociales y el capital económico que disponga cada sujeto

Aquella atracción emocional, afectiva y/o sexual por un género diferente al suyo (heterosexual), su mismo género (homosexual), ambos géneros (bisexual) y/o cualquier persona independientemente de su sexo, género, identidad u orientación sexual.

Propiedad subjetiva de vivir y experimentar el género o la propia expresión identitaria a partir o en diferencia del sexo asignado en el nacimiento.

Se refiere a la manera en que las personas expresamos nuestro género a través de comportamientos, actitudes, hábitos, gestos y vestimenta considerados socialmente como femeninos o masculinos.10,11 La expresión de género permite identificar a las personas como femeninas, masculinas12 o no binarias, y puede o no ajustarse a las expectativas sociales, es decir, una mujer puede tener una expresión de género masculina independientemente de su orientación e identidad sexual. Las personas cuya expresión de género no se ajusta a los estereotipos y expectativas sociales (como es el caso de hombres afeminados o mujeres masculinas) suelen ser objeto de discriminación y violencia, viendo limitado el ejercicio pleno de sus derechos.

9 Pastor, Rodolfo. (1983) Sobre la teoría, la terminología y el enfoque de la estructura social en la historia. Estudios sociológicos, 1 (3), 577-588. Recuperado en 27 de julio de 2021, de https://estudiossociologicos.colmex.mx/index.php/es/article/download/1331/1331/

10 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [CONAPRED]. (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y                             características                                sexuales.                              México.                              Disponible                             en https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf

11 Castillo, N. (30 de octubre de 2019). Ni hombres, ni mujeres. Expresiones de la diversidad de género. Recuperado el 3 de julio de 2021 de http://ciencia.unam.mx/leer/923/ni-hombres-ni-mujeres-expresiones-de-la-diversidad-de-genero

12 Alcaraz, R., y Alcaraz, A. (2008). El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Textos del Caracol. México. Recuperado el 8 de julio de 2021 de https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Derecho%20No%20discriminacion%20identidad%20%20sexogen erica.pdf

La desigualdad social consiste en la distribución desigual de oportunidades para las personas en términos de “acceso, posesión, control y disfrute de recursos y poder”. Como puede advertirse, la desigualdad social no se limita a los recursos materiales, sino que incluye también la forma en que las personas acceden a los servicios públicos y el modo en que pueden desarrollarse –o no– a lo largo de su vida. En específico, la desigualdad de género ocurre cuando, por el hecho de ser hombre o mujer, las personas gozan de oportunidades distintas. Muchas de las veces la desigualdad deriva en discriminación.

Es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia” que restringe a las personas el libre y pleno ejercicio de sus derechos humanos. Al vulnerar los derechos de las personas, la discriminación es una forma de violencia. Existen diversos motivos por las que se discrimina a las personas, pero la mayoría de las veces la razón de fondo es que se aplican estereotipos negativos sobre las personas ya sea por su condición económica, su origen étnico, su escolaridad, su identidad y expresión de género, o su orientación sexual, entre otras.

Son ideas preconcebidas sobre características y roles que se supone tienen las personas por pertenecer a cierto grupo social. En el caso de los estereotipos de género, se asume que hombres y mujeres, solo por el hecho de serlo, poseen de forma natural ciertos atributos. El estereotipo de feminidad suele relacionarse con características como sensibilidad, debilidad, sumisión, y roles como la maternidad y el trabajo de cuidados; por su parte, el estereotipo de masculinidad se expresa en el rol de proveedor y líder, así como en atributos como fortaleza, racionalidad, valentía y violencia. Un estereotipo de género asociado a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) es que las mujeres son menos hábiles en el uso y diseño de esas tecnologías en comparación con los hombres. Los estereotipos de género refuerzan las desigualdades entre mujeres y hombres ya que limitan sus posibilidades de ser y hacer en el mundo; así mismo, suelen usarse para justificar la violencia hacia las personas que no se ajustan a los estereotipos.

13 Antón, A. (2013). La desigualdad social. Ponencia (revisada) presentada en las X Jornadas de Pensamiento Crítico. Jornadas organizadas por Acción en Red. Recuperado el 4 de julio de 2021 de http://www.pensamientocritico.org/antant0114.pdf

14 United Nations [UN]. (17 de julio de 2019). ¿Qué es la desigualdad? Recuperado el 3 de julio de 2021 de https://news.un.org/es/story/2019/07/1459341

15 Castañeda, I. y Díaz, Z. (2020). Desigualdad social y género. Revista Cubana de Salud Pública46(4). Disponible en http://scielo.sld.cu/pdf/rcsp/v46n4/1561-3127-rcsp-46-04-e1991.pdf

16 Solís, P. (2017). Discriminación estructural y desigualdad social. Con casos ilustrativos para jóvenes indígenas, mujeres y personas con discapacidad. Secretaría de Gobernación [SEGOB], Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [CONAPRED], Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL]. Recuperado el 12 de julio de 2021 de https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/DiscriminacionEstructuralAx%20.pdf

 

17 Instituto Nacional de las Mujeres [INMUJERES]. (Sin fecha). Glosario para la igualdad. Consulta en línea. Disponible en https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/estereotipos–de–genero

Es una distribución diferenciada en el acceso, uso y apropiación de las TICs, en ese sentido refleja las diferencias sociales, económicas, culturales, étnicas y raciales que existen en las sociedades. Se expresa en, por ejemplo, la carencia de infraestructura para conectarse a internet o el desconocimiento sobre el uso de tecnologías y dispositivos digitales. Constituye una forma de discriminación que descansa en desigualdades preexistentes, se articula con ellas y tiende a exacerbarlas. Entre algunas de esas desigualdades se encuentran las asociadas al género; al respecto, en México se ha documentado que la brecha digital afecta más a las mujeres, particularmente aquellas de escasos recursos económicos, bajo nivel educativo, de procedencia indígena y que habitan en zonas rurales. A lo anterior se suman barreras culturales derivadas del género que engrosan la brecha digital en detrimento de las mujeres tales como la doble o triple carga laboral que deriva en la falta de tiempo para conectarse a internet, la censura proveniente de la violencia de género o la brecha salarial que dificulta a las mujeres el pago de estas tecnologías. La brecha digital también limita a los grupos vulnerables la posibilidad de solicitar información pública por medios digitales. Por estos y otros motivos, hoy día la brecha digital representa una amenaza para minorías y grupos vulnerables en términos de igualdad, democracia y justicia social.

18Gómez, D., Alvarado, R., Martínez, M. y Díaz, C. (2018). La brecha digital: una revisión conceptual y aportaciones metodológicas para su estudio en México. Entreciencias: diálogos en la sociedad del conocimiento, 6(16), 47-62. Disponible en https://www.redalyc.org/journal/4576/457654930005/html/

19 Berrío, C., Marín, P., Ferreira, E. y Chagas, E. (2017). Desafíos de la inclusión digital: antecedentes, problemáticas y medición de la brecha digital de género. Psicología, Conocimiento y Sociedad, 7(2), 121-151. Disponible en http://www.scielo.edu.uy/pdf/pcs/v7n2/1688-7026-pcs-7-02-00121.pdf

20 Mendoza, J. y Caldera, J (2014). Umbrales para la determinación de la brecha digital: comparativa entre regiones desarrolladas. Transinformação26, 125-132. Disponible en

https://www.scielo.br/j/tinf/a/v6gZqZHYCYFzmnXvmdMCSCJ/?lang=es

21  ÍNDICE Social (12 de julio de 2021). Brecha digital de género en México. Recuperado el 14 de julio de 2021 de https://incidesocial.org/brecha-digital-de-genero-en-mexico/

22 Pérez, G. (Sin fecha). Brecha digital de género en México. ¿De qué hablamos cuando hablamos de acceso? World Wide Web Foundation, Sweden, UN Women. Recuperado el 13 de julio de 2021 de https://www.derechosdigitales.org/wp–content/uploads/de–que–hablamos-cuando–hablamos-de-acceso.pdf

23  United  Nations  [UN]. (1995). Conferencia   Mundial  sobre   la    Mujer.    Disponible   en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100073.pdf