Observatorio

Aportando significativamente al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, estableciendo la pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención. Además, establece que los Estados adoptarán de forma progresiva programas para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres que sean útiles para prevenirla, sancionarla y eliminarla.
Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion/convencion_Belem doPara.pdf

La Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles), fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La CEDAW es un instrumento de carácter internacional que establece los lineamientos necesarios para erradicar la discriminación contra las mujeres. El Estado Mexicano es parte de la CEDAW, ya que la firmó el 17 de julio de 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981. En materia de acceso a la información y transparencia, el Comité de la CEDAW recomienda al Estado mexicano que: a) Vele por que los jueces que cometen actos de discriminación hacia las mujeres rindan cuentas, y revise la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2015 para garantizar que se publiquen todas las decisiones de los tribunales; c) Vele por que la información sobre los recursos legales esté a disposición de las mujeres víctimas de la violencia de género y cualquier forma de discriminación, particularmente en lenguas indígenas y formatos accesibles para las mujeres con discapacidad, e implante un sistema de tribunales móviles y asistencia jurídica gratuita destinado a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas24.

Protegido por el artículo 13 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que tiene como función la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, comprendiendo así la obligación positiva de los Estados por permitir a sus ciudadanos acceder a la información que posee cualquier autoridad o entidad del propio Estado. Este derecho además tiene como objetivo la posibilidad de la participación ciudadana en asuntos públicos a través del ejercicio informado, garantizando a su vez la transparencia y buena gestión pública del gobierno.

Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMA CION%20FINAL%20CON%20PORTADA.pdf

Reemplazando la Observación General N° 10, la Observación General N° 34 del Comité de Derechos Humanos refiere al derecho a la libertad de opinión y expresión garantizada en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La observación establece la libertad de expresión como una condición necesaria que consolida los principios de transparencia y rendición de cuentas de los Estados parte, misma que abarca desde el pensamiento político hasta la expresiones culturales y artísticas, donde además se incluye el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.

Disponible en:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsrdB 0H1l5979OVGGB%2BWPAXiks7ivEzdmLQdosDnCG8FaqoW3y%2FrwBqQ1hhVz2z2lpRr6MpU%2B% 2FxEikw9fDbYE4QPFdIFW1VlMIVkoM%2B312r7R