Observatorio

De acuerdo al marco jurídico mexicano en materia de acceso a la información y transparencia, los órganos autónomos especializados previstos en la Constitución federal y las Constituciones estatales actualmente cumplen funciones para promover y garantizar el derecho de acceso a la información con perspectiva de género. La Dirección de Derechos Humanos, Género e Integridad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), se encarga de incorporar la perspectiva de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación con impacto nacional, mediante la coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT).

El Artículo 6 establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Establece además que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. De igual manera garantiza que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales
o a la rectificación de éstos.

Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

24  ONU Mujeres. (2018)   México ante la CEDAW.  Disponible en: https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW-2018-web.pdf

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2015, la presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad; su objetivo principal es proveer lo necesario para que cualquier solicitante tenga acceso a la información mediante procedimientos sencillos, transparentando así la gestión pública a través de la difusión de información, fortaleciendo no solo el escrutinio ciudadano sino además promoviendo una cultura de transparencia y acceso a la información pública.

Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_200521.pdf

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es una ley de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de transparencia y acceso a la información. Misma que tiene como objetivo establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como también de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. Los artículos 10, 13, 15, 42 prevén la obligación del Estado de garantizar las libertades de expresión, información, y acceso a la información de las mujeres y la generación de información con perspectiva de género.

Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf

Publicada en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2003, el objeto de la propia ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona. Para los efectos de esta, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tiene como función emitir resoluciones, con carácter vinculante, por medio de la cual acreditara una conducta o práctica social discriminatoria. Si bien el Consejo efectuará por tanto una investigación donde no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información, el Consejo deberá manejar ésta en la más estricta confidencialidad y con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En su art. 9 señala que la restricción del acceso a la información salvo en aquellos supuestos establecidos por leyes o instrumentos internacionales es una forma de discriminación.
Disponible en:
https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ley%20Federal%20para%20Prevenir%20la%20Discri minaci%F3n%281%29.pdf

Publicada en el diario oficial de la federación el 2 de agosto de 2006, la presente ley tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Entre sus prioridades se encuentra el proceso de transversalidad donde se incorpora la perspectiva de género con el objetivo de crear las condiciones de cambio para la construcción de la igualdad de género, valorando a su vez las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. En su art. 43 establece que toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.
Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

Publicada en el diario oficial de la federación el 1 de febrero de 2007, la presente ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como garantizar su acceso a una vida libre de violencia, favoreciendo a su vez su desarrollo y bienestar en concordancia con los principios de igualdad y no discriminación. A su vez se establece la creación del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres donde se integra en un sitio web específico los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. Información que deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de estas.
Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf