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Buenas Prácticas
“El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha precisado que es una obligación estatal la de producir bases de información a partir de las cuáles sea posible la validación de indicadores y, en general, el acceso a muchas de las garantías cubiertas por cada derecho social. Esta obligación es entonces fundamental para la exigibilidad de estos derechos”[1]. Finalmente, la CIDH[2] señaló que en la legislación internacional existen obligaciones claras y explícitas de producción de información vinculada al ejercicio de derechos de sectores excluidos o históricamente discriminados.
Sumario: Reúne buenas prácticas en torno a decisiones judiciales tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de otros tribunales en torno al derecho a la libertad de expresión, la transparencia y el acceso a la Información.
“El presente capítulo continúa la saga de los Informes de la Relatoría Especial en materia de libertad de expresión y acceso a la información pública, en cumplimiento de su mandato de poner de presente las buenas prácticas en la materia, reconocidas e implementadas por las autoridades judiciales de los Estados miembros de la OEA. Asimismo, esta Relatoría Especial espera en el futuro adelantar el estudio y la sistematización de las decisiones de algunos de los órganos autónomos de los Estados miembros de la OEA encargados de la protección del derecho de acceso a la información pública, como el Instituto Federal de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales en México (IFAI) o el Consejo para la Trasparencia en Chile (CPLT), los cuales han producido avances importantes en el perfeccionamiento de buenas prácticas en la materia. 6. Esta Relatoría ha reconocido que, con independencia de los marcos normativos de los Estados miembros de la OEA, existen algunas decisiones judiciales que han promovido de manera notable los estándares en materia de acceso a la información pública en el contexto de la jurisdicción interna de cada uno de los Estados. El estudio de esta jurisprudencia ha sido de vital importancia al permitir advertir, en la práctica, la forma como distintos jueces y tribunales han dado aplicación a los principios rectores del derecho de acceso a la información pública.”
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO Segunda Edición. 2012. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMACION%202012%202da%20edicion.pdf
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS AMÉRICAS Estándares Interamericanos y comparación de marcos legales.
JURISPRUDENCIA NACIONAL SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, 2013.
Jurisprudencia Nacional en materia de libertad de expresión.
Sumario.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta en este informe una síntesis de importantes sentencias de altos tribunales nacionales de la región, en materia de libertad de expresión. Este estudio continúa la práctica, emprendida por la Relatoría Especial, de documentar y difundir en sus informes anuales aquellas decisiones judiciales nacionales que representan avances a nivel interno o enriquecen la doctrina y jurisprudencia regional, a la vez que incorporan en su razonamiento estándares interamericanos.
Sumario: Reúne buenas prácticas en torno a decisiones judiciales tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de otros tribunales en torno al derecho a la libertad de expresión, la transparencia y el acceso a la Información.
El presente capítulo continúa la saga de los Informes de la Relatoría Especial en materia de libertad de expresión y acceso a la información pública, en cumplimiento de su mandato de poner de presente las buenas prácticas en la materia, reconocidas e implementadas por las autoridades judiciales de los Estados miembros de la OEA. Asimismo, esta Relatoría Especial espera en el futuro adelantar el estudio y la sistematización de las decisiones de algunos de los órganos autónomos de los Estados miembros de la OEA encargados de la protección del derecho de acceso a la información pública, como el Instituto Federal de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales en México (IFAI) o el Consejo para la Trasparencia en Chile (CPLT), los cuales han producido avances importantes en el perfeccionamiento de buenas prácticas en la materia. 6. Esta Relatoría ha reconocido que, con independencia de los marcos normativos de los Estados miembros de la OEA, existen algunas decisiones judiciales que han promovido de manera notable los estándares en materia de acceso a la información pública en el contexto de la jurisdicción interna de cada uno de los Estados. El estudio de esta jurisprudencia ha sido de vital importancia al permitir advertir, en la práctica, la forma como distintos jueces y tribunales han dado aplicación a los principios rectores del derecho de acceso a la información pública.
[1] CIDH. Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008), párr. 78. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Lineamientos%20final.pdf.
[2] CIDH. Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008), párr. 81. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Lineamientos%20final.pdf.
Resoluciones
a) Jurisprudencia Relevante Sistema Interamericano
Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111.
Manuel Cepeda Vargas Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.
Claude Reyes y otros vs. Chile
Gomes Lund y otros vs Brasil
Herrera Ulloa vs. Costa Rica
Ricardo Canese vs Paraguay
Palmara iribar.. vs. Chile
Caso Kimel vs. Argentina
Tristán Donoso vs. Panamá
Usón Ramírez vs. Venezuela
b) Jurisprudencia Europea
Handyside vs. United Kingdom (Diciembre 7, 1976)
The Sunday Times vs. United Kingdom (Abril 26, 1979)
Lingens vs. Austria. (Julio 8, 1986)
Gutiérrez Suárez vs. Spain (Junio 1, 2010) (in French)
Fatullayev vs. Azerbaijan (Abril 22, 2010)
Otegi Mondragon vs. Spain. (Marzo 15, 2011)
Von Hannover vs. Germany. (Septiembre 24, 2004)
Vonn Hannover (No.2) vs. Germany (Febrero 7, 2012)
Wizerkaniuk vs. Poland (Julio 5, 2011)
Cumpănă and Mazăre vs. Romania. (Deciembre 17, 2004)
Dalban vs. Romania (Septiembre 28, 1999)
Steel and Morris vs. United Kingdom (Febrero 15, 2005)
Dink vs. Turkey (Septiembre 14, 2010) (in French)
Jersild vs. Denmark (Septiembre 23, 1994)
Incal vs. Turkey (Junio 9,1998)
Surek vs. Turkey (Julio 8, 1999)
Garaudy vs. France (Inadmissibility) (Junio 24, 2003)
VVejdeland and others vs. Sweden (Junio 24,2003)