Información sobre pruebas diagnósticas

En conferencia de prensa vespertina del 19 de marzo de 2020, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, aclaró que para la autoridad sanitaria federal mexicana “la aplicación de pruebas masivas [de diagnóstico de COVID-19 no es una estrategia de vigilancia epidemiológica que se considere útil o eficiente […] en términos epidemiológicos, en especial porque llega una etapa en la cual este esfuerzo ya no es útil, por lo que es más importante destinar los esfuerzos a mitigar la transmisión”. En conferencias de prensa posteriores se ha sostenido lo mismo.

Por lo anterior, las pruebas diagnósticas se realizan a personas con síntomas graves, aclaró el Dr. López- Gatell, en la conferencia de prensa del 14 de mayo de 2020. Ese día también mencionó que no se realizan pruebas por falta de presupuesto, sino por una decisión técnica.

¿Cómo se hace una prueba diagnóstica de COVID-19 en México?

En el Lineamiento Estandarizado para la Vigilancia Epidemiológica y por el Laboratorio de la Enfermedad Respiratoria Viral1 se señala que las pruebas diagnósticas deben ser realizadas a los:

  • Casos sospechosos con síntomas leves, definidos como las personas de cualquier edad que en los últimos 7 días hayan presentado al menos dos de signos y síntomas como tos, fiebre o cefalea*, acompañados de al menos uno de signos o síntomas como disnea (dato de gravedad), dolor de articulaciones, mialgias, ardor faríngeo, rinorrea, conjuntivitis, dolor torácico. Se tratan ambulatoriamente y se realizará pruebas diagnósticas al 10% de ellos;
  • Caso de Infección Respiratoria Aguda Grave, toda persona que cumpla con la definición de caso sospechoso de Enfermedad Respiratoria Leve y además presente dificultad respiratoria. En estos casos se realizará pruebas diagnósticas al 100%.

¿Cuáles son las condiciones para realizar una prueba diagnóstica de COVID-19 en México?

  • Una vez identificado el caso, se deberá realizar el estudio epidemiológico correspondiente y la toma de muestra por personal capacitado y designado por la unidad de salud, de acuerdo al perfil institucional y con las medidas de protección indicadas por la Secretaría de Salud federal;
  • La muestra deberá́ tomarse de manera obligatoria por personal designado por la unidad de salud y capacitado en el uso de equipo de protección personal en todos los turnos;
  • Las muestras deberán ser consideradas como altamente infecciosas, por lo que es indispensable portar equipo de protección personal;
  • Todas las muestras deben ser colocadas en tubos con medio de transporte viral, conservados (desde su preparación) a temperatura de 2 a 8 °C, y deben mantener un color rojo;
  • Las muestras deberán estar etiquetadas con el nombre y apellido del paciente e ir acompañadas del estudio epidemiológico de caso sospechoso de COVID-19.

1 https://www.gob.mx/salud/documentos/lineamiento-estandarizado-para-la-vigilancia-epidemiologica-y-por-laboratorio-de-la-enfermedad-respiratoria-viral

Consulta los vínculos a los videos y a las versiones estenográficas de las conferencias vespertinas al finalizar la infografía. 

Infografías

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