De la exención de presentar una Evaluación de impacto en la protección de datos personales

Con base en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados (Ley General), en relación con el 33 de las Disposiciones administrativas de carácter general para la elaboración, presentación y valoración de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales (Disposiciones administrativas), a un responsable le puede ser aplicable la elaboración de una evaluación de impacto, sin embargo, éste puede actualizar alguno de los supuestos que lo exenten de presentarla.


Por lo tanto, un responsable no se encuentra obligado a presentar una evaluación de impacto cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos

 
  1. Se comprometan los efectos que se pretenden lograr con la posible puesta en operación o modificación de política pública, programa, sistema o plataforma informática, aplicación electrónica o cualquier otra tecnología que implique un tratamiento intensivo o relevante de datos personales.
  2. Se trate de situaciones de emergencia o urgencia.
 

Sólo si el responsable se encuentra en alguna de los supuestos anteriores, deberá elaborar un informe de exención y presentarlo ante el INAI durante los primeros treinta días posteriores a la fecha de la puesta en operación o modificación del proyecto en cuestión, que implique un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, contados a partir del primer día de la puesta en operación o modificación de ésta.


El INAI analizará el informe de exención presentado por el responsable y en un plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente de su recepción emitirá una respuesta, la cual podrá confirmar la actualización de alguno de los supuestos de exención o en su caso, negarlos para ordenar la obligación del responsable de presentar una evaluación de impacto.

 

Antes de presentar un informe de exención, te sugerimos revisar el apartado “¿Estoy obligado a presentar una EIPDP?” e identificar la obligación de hacer una evaluación de impacto y si se está ante un supuesto de exención.


Si eres un sujeto obligado de orden federal, podrás presentar tu informe de exención ante el INAI en Inicia tu trámite


*Si eres un sujeto obligado del orden estatal y/o municipal podrás presentar tu informe de exención ante el Organismo Garante correspondiente, a través de los medios que este organismo estipule para ello.

 

Con el fin de facilitar a los responsables la realización de este tipo de informes y que éstos incluyan todos los requisitos que debe llevar este documento, el INAI pone a su disposición un formato modelo, el cual podrá consultar y descargar desde la sección de “Formatos” de este Instituto, en el siguiente vínculo electrónico: Formatos – INAI.