Responsables Sectores específicos (Instituciones y prestadores de servicios públicos y privados)

Sector salud

  • Los datos personales de salud que sean tratados por instituciones de salud del Sector Público y Privado para proporcionar orientación, diagnóstico y tratamiento sobre COVID-19 deberán ser los mínimos necesarios y no deben utilizarse para propósitos distintos a las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • Los expedientes de casos -posibles o confirmados- de COVID-19 deben estar protegidos con medidas de seguridad que permitan evitar cualquier vulneración.
  • Toda transferencia de datos personales que realicen las instituciones de salud del Sector Público y Privado deberá estar fundamentadas y claramente justificadas.
  • Evitar capturar o difundir imágenes o videos de pacientes o fallecidos afectados por COVID-19, que puedan dañar su honor, su dignidad o afectar a familiares cercanos.

 Sector educación

  • Ante la contingencia, los tratamientos de datos personales de los alumnos deberán ser tratados utilizando medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas, para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • Definir medios electrónicos para estar en comunicación directa con los alumnos y personal docente, procurando que al recabar datos personales sean únicamente los necesarios para esta finalidad.
  • Verificar que las plataformas educativas que se empleen para dar continuidad a las clases protejan los datos personales de los alumnos y profesores.
  • Los docentes y personal administrativo deberán tomar medidas para la protección de los datos personales de los alumnos y del personal que por sus actividades deban tratar, bajo esta modalidad temporal de trabajo a distancia, por lo cual se sugiere considerar las recomendaciones que el Instituto ha emitido sobre este tema[1] .

    [1] Disponible en: https://micrositios.inai.org.mx/covid-19/?page_id=164