Procedimientos de datos personales ante el INAI

  • ¿En qué plazo se debe presentar el recurso de inconformidad?

    El recurso de inconformidad deberá presentarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del organismo garante que se impugna.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso de inconformidad?

    La información que deberá contener un recurso de inconformidad es la siguiente:

     

    • El responsable ante el cual se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
    • El organismo garante que emitió la resolución impugnada;
    • El nombre del titular que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como su domicilio o el medio que señale para recibir notificaciones;
    • La fecha en que fue notificada la resolución al titular;
    • El acto o hecho del cual surge la queja y lo que se solicita al respecto, así como las razones o motivos de inconformidad;
    • En su caso, copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente, y
    • Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.

     

    El titular podrá acompañar su escrito con las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.

     

    Cuando el recurso de inconformidad no satisfaga alguno de los requisitos antes señalados, el Instituto prevendrá al titular dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del recurso, para que aporte la información faltante dentro de un plazo de 15 días hábiles. Si el titular no responde la prevención, el recurso de revisión se tendrá como no presentado.

  • ¿Cuál es el procedimiento de atención de un recurso de inconformidad?

    Como se señaló, el procedimiento inicia con la presentación del recurso de inconformidad por parte del titular o su representante.

     

    Si el recurso de inconformidad se presenta ante el organismo garante, éste deberá remitirlo al INAI, junto con las constancias respectivas, al día siguiente de haberlo recibido.

     

    Una vez concluida la etapa de presentación de pruebas, el INAI pondrá a disposición del recurrente y del organismo garante el expediente del caso, a fin de que éstos puedan presentar sus alegatos (argumentos y razonamientos), en un plazo de 5 días.

     

    Después de ello, el INAI emitirá su resolución.

     

  • ¿En cuánto tiempo tiene que resolver el recurso de inconformidad el INAI y en qué sentido lo puede hacer?

    Las resoluciones del INAI deberán ser emitidas en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que fue interpuesto el recurso de inconformidad, y podrán ser en el siguiente sentido:

     

    • Sobreseer o desechar el recurso de inconformidad;
    • Confirmar, revocar o modificar la resolución del organismo garante, u
    • Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión por parte del responsable.

     

    El plazo antes señalado puede ser ampliado por 30 días hábiles más, cuando exista causa justificada para ello y el INAI lo informe a las partes.

     

    En caso de ser favorable al titular, la resolución del INAI establecerá los plazos y términos para su cumplimiento. El organismo garante deberá informar al INAI sobre dicho cumplimiento.

     

    En los casos en que se modifique o revoque la resolución del organismo garante, éste deberá emitir un nuevo fallo atendiendo lo dispuesto en la resolución del INAI, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución respectiva.

     

    Corresponderá a los organismos garantes, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del responsable de la nueva resolución emitida como consecuencia de la resolución del recurso de inconformidad.

Recurso de inconformidad

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