Entre las conductas del responsable que establece la LFPDPPP que constituyen infracciones, se encuentran las siguientes:
- No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada;
- Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de derechos ARCO;
- Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando existan total o parcialmente en las bases de datos del responsable;
- Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la LFPDPPP;
- Omitir en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos informativos obligatorios;
- Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que procedan;
- Incumplir el deber de confidencialidad;
- Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos;
- Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos;
- Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable;
- Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la ley;
- Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible;
- Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta;
- Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares, y
- Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos ARCO.