Procedimientos de datos personales ante el INAI

Sanciones previstas en la LFPDPPP

¿En qué consiste el Procedimiento de Imposición de Sanciones?

Para la imposición de las sanciones que deriven de estas infracciones, el INAI sustancia el Procedimiento de Imposición de Sanciones (PISAN), el cual es un procedimiento administrativo en el que únicamente participa el presunto infractor, a quien se le atribuyen las supuestas conductas que violan alguno de los principios o disposiciones de la LFPDPPP, por lo que quien en su momento presentó la denuncia o una solicitud de protección de derechos, ya no participa en el mismo.

 

Este procedimiento tiene como objetivo determinar la sanción que, en su caso, el Pleno de este Instituto impondrá al responsable involucrado.


¿Cuáles son las etapas del PISAN?

El inicio del Procedimiento de Imposición de Sanciones lo determina el Pleno de este Instituto en las resoluciones derivadas del Procedimiento de Protección de Derechos o del Procedimiento de Verificación.

 

La unidad administrativa encargada de llevar a cabo el PISAN es la Dirección General de Protección de Derechos y Sanción.

 

Las etapas de este procedimiento son las siguientes:

 

 

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1. INICIO: el procedimiento inicia con la emisión de un Acuerdo que se notifica al responsable presunto infractor, en el que se le hacen saber los hechos constitutivos de la(s) presunta(s) infracción(es), se le llama para que comparezca dentro del término de 15 días hábiles a ofrecer pruebas, dé respuesta a los hechos que se le atribuyen y manifieste lo que a su derecho convenga.

2. PRUEBAS: una vez que transcurrió el término concedido al presunto infractor para que dé contestación al Acuerdo de inicio, ofrezca pruebas y manifieste lo que a su derecho convenga, en caso de que haya hecho uso de dicho derecho, se procede a dictar un Acuerdo en el que se admiten las pruebas que se hubieran ofrecido, ordenando la preparación y validación y comprobación de las que así lo ameriten.

 

En caso de que el presunto infractor no haga uso de ese derecho, se emite Acuerdo por el cual se tiene por perdido su derecho.

3. ALEGATOS: una vez que concluyó la etapa probatoria, se concede al presunto infractor el plazo de 5 días hábiles para que, de considerarlo necesario, presente por escrito sus alegatos (argumentos o razonamientos).

4. CIERRE DE INSTRUCCIÓN: una vez que concluyó el plazo para presentar alegatos, se emite Acuerdo de cierre de instrucción, para que el Pleno de este Instituto emita la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

El PISAN tiene una duración de 50 días hábiles, plazo que podrá ampliarse por una vez, hasta por un periodo igual, cuando exista una causa que lo justifique.

5. RESOLUCIÓN: Si existe consenso del Pleno en los términos de la resolución, éstos la suscriben para su posterior notificación al infractor.

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