Procedimientos de datos personales ante el INAI

Procedimientos de Investigación y Verificación ante el sector privado

Una vez que se ha dictado el AIPV, será comunicado al denunciante y al responsable, y podrá ser desarrollado de la siguiente manera:

 

  • Mediante requerimientos de información: Estos requerimientos serán realizados por la DGIV, mediante oficios, mismos que serán dirigidos al responsable, para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a que el responsable los conozca, presente las pruebas que considere pertinentes sobre el tratamiento que brinda a los datos personales y manifieste lo que le convenga respecto de la denuncia inicial y el procedimiento de verificación instaurado en su contra, y/o
  • A través de visitas de verificación: Éstas se llevarán a cabo, igualmente, por la DGIV, y consistirán en realizar visitas en el establecimiento del responsable, para que de esta manera, la DGIV pueda obtener información relevante sobre el tratamiento que el responsable da a los datos personales. Las visitas tendrán una duración máxima de 10 días.

 

¿En cuánto tiempo tiene que resolver mi denuncia el INAI y en qué sentido lo puede hacer?

Como se señaló, el Procedimiento de Investigación tiene una duración máxima de 90 días hábiles, mientras que el plazo del Procedimiento de Verificación es de 180 días hábiles. Ambos plazos se pueden ampliar por un periodo igual.

 

Una vez que el INAI, a través de la DGIV, considere que ya cuenta con los elementos suficientes para determinar si efectivamente existió una vulneración por parte del responsable a los principios o deberes que señala la ley, el Pleno del Instituto, es decir los 7 Comisionados, emitirá la resolución correspondiente, pudiendo ordenar el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o en su caso concluir el procedimiento de verificación.

 

Dicha resolución será comunicada personalmente al denunciante y al responsable.

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