Procedimientos de datos personales ante el INAI

Procedimiento de Verificación ante el sector público

  • ¿En qué plazo se debe presentar la denuncia?

    Es importante tener en cuenta que para que proceda la denuncia prevista en la Ley General, es necesario que ésta se presente a más tardar al año siguiente de que hayan ocurrido los hechos denunciados.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la presentar una denuncia?

    La información que deberá contener la denuncia es la siguiente:

     

    • El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante;
    • El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;
    • La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;
    • El responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación;
    • La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.

     

  • ¿Cuáles son los medios para presentar una denuncia?

    La denuncia podrá presentarse por escrito libre en el domicilio del INAI, o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto.

  • ¿Cuál es el procedimiento que se sigue para atender la denuncia?

    Una vez recibida la denuncia, el INAI deberá entregar acuse de recibo de la misma, y el acuerdo correspondiente se notificará al denunciante.

     

    Previo a la verificación respectiva, el INAI podrá desarrollar investigaciones con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio de la verificación.

     

    La verificación iniciará mediante una orden escrita, en la cual el INAI requerirá al responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta denuncia.

     

    El INAI podrá realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales respectivas.

     

    El Instituto podrá ordenar medidas cautelares, si durante la verificación se advierte un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, y tendrán una finalidad correctiva y serán temporales hasta que el responsable atienda las recomendaciones que emita el INAI.

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