Proceso Electoral

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES (FISEL)

¿Qué es la FISEL?

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales es la institución que procura justicia en materia penal-electoral. A diferencia de los tribunales electorales, la Fiscalía Electoral no se encarga de calificar la validez electoral ni de revisar las decisiones tomadas por el INE o por los Organismos Locales, sino que está facultada para atender, perseguir y sancionar aquellas acciones que se encuentren catalogadas como delitos electorales.

¿Cuáles son sus principales funciones?

Además de atender la impartición de justicia respecto de los delitos electorales, la Fiscalía también promueve acciones preventivas al organizar pláticas y conferencias sobre las consecuencias de incurrir en este tipo de delitos. Además, realiza acciones preventivas sobre Blindaje Electoral para concientizar a los actores políticos sobre sus derechos y obligaciones político-electorales.

La FISEL cuenta con dos sistemas de atención ciudadana: FEDETEL y FEDENET. Se trata de servicios telefónicos y digitales para proporcionar orientación en materia penal-electoral a la ciudadanía. Por estos medios se reciben consultas, quejas y denuncias.

INCIDENCIA DELICTIVA EN
MATERIA PENAL ELECTORAL

Conoce qué son los delitos electorales

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

De acuerdo con la Ley General en materia de Delitos Electorales, los delitos electorales lesionan el interés público y atentan contra el funcionamiento normal de elecciones, por lo que la procuración de justicia en materia penal-electoral es fundamental para lograr que los procesos de elección pública se desarrollen en condiciones de equidad y paz social.

Como se indicó anteriormente, los delitos electorales están delimitados a partir de la Ley General en Materia de Delitos Electorales en los siguientes artículos: Artículo 7, fracciones I-XXI; Artículo 8, fracciones I-XI; Artículo 9, fracciones I-X; Artículo 10, fracciones I-III; Artículo 11, fracciones I-VI; Artículo 13, fracciones I y II, Artículo 14, Artículo 15, Artículo 16, Artículo 17, Artículo 18, Artículo 19, fracciones I-III, Artículo 20 y 20 bis, fracciones I-XIV.

Atendiendo a lo establecido en la Ley antes citada, cualquier persona, así como funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso pueden cometer delitos electorales.

En el ámbito Federal, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL) es la autoridad encargada de investigar, perseguir y prevenir los delitos electorales para garantizar el derecho ciudadano al voto.

A continuación, se enlistan algunos ejemplos de delitos electorales y se comparte otra información en esta materia para mayor referencia.

Consulta información estadística en datos abiertos sobre el proceso electoral 2021

Denuncias en proceso

Delitos registrados en averiguaciones previas

Carpetas de Investigación por Entidad Federativa

Carpetas de investigación relacionadas con partidos o candidatos independientes

Delitos Electorales de funcionarios públicos en materia de corrupción

Delitos por Violencia Política contra las Mujeres

¿Cómo denunciar un delito electoral?

PROGRAMA NACIONAL DE BLINDAJE ELECTORAL 

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales promueve la Estrategia Nacional de Blindaje Electoral (ENBE). El objetivo es contar un programa para prevenir los delitos electorales que sea homogéneo a nivel nacional. Se trata de un esfuerzo conjunto de autoridades federales, estatales y municipales que tiene como objetivo promover en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la realización de acciones orientadas a la difusión de materiales sobre blindaje electoral, denuncia de irregularidades y prevención de delitos electorales.

Este programa involucra a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En términos generales, la ENBE consiste de tres acciones: difusión, compromiso por el Blindaje Electoral y prevención.

La acción por la difusión engloba el uso de materiales impresos y digitales para dar a conocer los lineamientos básicos del programa.

El compromiso por el Blindaje Electoral es una carta compromiso firmada por los gobernadores, las secretarías de la Administración Pública Federal, así como por la Conferencia Nacional de Municipios de México en la que se manifiesta su voluntad de cumplir con las normas electorales e implementar acciones preventivas para que los recursos públicos no sean utilizados con fines electorales.

La parte preventiva consiste en resguardar los inmuebles y vehículos de las dependencias públicas para garantizar que no sean utilizados para fines proselitistas.

Consulta el programa de Blindaje Electoral 2021 en: http://www.fepade.gob.mx/es/fepade/Blindaje_Electoral

Acciones recientes en materia de Blindaje Electoral

El 23 de marzo de 2021, el Presidente de la República firmó el Acuerdo Nacional por la Democracia con los gobernadores de las entidades federativas, la jefa de gobierno de la Ciudad de México, el Fiscal General de la República y el titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales.

El Acuerdo suscrito compromete a que tanto autoridades federales como locales no interfieran con el proceso electoral 2021, evitando apoyar a candidatos de cualquier partido, utilizar presupuesto público con fines electorales y auspiciar la denuncia de flujos de recursos del crimen organizado o de otras fuentes ilícitas.

Para mayor referencia, consultar: https://bit.ly/3lOgCKL