Proceso Electoral

¿QUÉ ES EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (TEPJF)?

¿Qué incidencia tiene el TEPJF en la vida electoral de México?

Como tribunal constitucional, el TEPJF tutela los derechos fundamentales de carácter político-electoral de las y los ciudadanos por medio de un sistema integral de medios de impugnación, de modo que quien desee cuestionar un acto o resolución que, considere, vulnere alguno de sus derechos político-electorales, dispone de un recurso jurídico para acudir a la justicia electoral.

Como institución pública, el TEPJF cuenta con una estructura, instalaciones y personal calificado para el desempeño de sus funciones, además de establecer planes y programas para garantizar esquemas de mejora continua que le permitan impartir justicia electoral. A su vez, y como la mayoría de las instituciones de este país, genera una gran cantidad de información, servicios y capacitación, tanto para la ciudadanía en general como para el público especializado, la academia, los partidos y las distintas organizaciones de la sociedad civil interesados en la vida democrática del país.

PRINCIPALES FUNCIONES DEL TEPJF

Entre sus facultades se encuentra efectuar el cómputo final de la elección de presidente de México, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar al presidente electo. Además, es el encargado de resolver las impugnaciones a las elecciones de presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y senadores electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Asimismo, como máxima autoridad jurisdiccional electoral, el TEPJF tiene la última palabra para resolver conflictos que emergen de cualquier elección en México.

¿Cuál es la estructura del TEPJF?

Como se comentó, el TEPJF esta integrado por 1 Sala Superior, 5 Salas Regionales y 1 Sala Regional Especializada. La Sala Superior tiene su sede en la Ciudad de México.

Por su lado, las Salas Regionales se encuentran en Guadalajara (I Circunscripción), Monterrey (II Circunscripción), Xalapa (III Circunscripción), Ciudad de México (IV Circunscripción) y Toluca (V Circunscripción), éstas corresponden a las circunscripciones plurinominales en que se divide el territorio nacional.

La Sala Regional Especializada, con sede en la Ciudad de México, atiende asuntos relacionados con la fiscalización de los recursos de los partidos, la propaganda y los actos anticipados de campaña.

Sala Superior

Se integra por siete magistrados electorales, los cuales son propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, por un periodo de nueve años. El presidente de la Sala Superior es elegido de entre los magistrados que la integran por un periodo de cuatro años.

¿Cuáles son las principales funciones de la Sala Superior del TEPJF?

Salas Regionales

Son las encargadas de resolver las controversias electorales relacionadas con las elecciones federales de diputados y senadores de mayoría relativa en el ámbito de su circunscripción. Esto quiere decir que a cada sala regional le corresponde atender los asuntos relacionados con las elecciones de diputados y senadores de mayoría relativa de un grupo delimitado de estados que conforman una circunscripción.

¿Cuáles son las principales funciones de las
Salas Regionales del TEPJF?

Las Salas Regionales son órganos de funcionamiento permanente que, en el ámbito en el que ejerzan su jurisdicción, tienen competencia para:

a) Conocer de las impugnaciones relacionadas con:

· Las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa.
· Las elecciones de diputados locales, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político- administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
· Las elecciones de los servidores públicos municipales diversos de los electos para integrar ayuntamientos.

b) Conocer de los actos y resoluciones de los órganos desconcentrados del INE;

c) Conocer de la violación de los derechos político-electorales, por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos y dirigentes de los órganos directivos de los partidos.

Sala Regional Especializada

La Sala Regional Especializada, está encargada de resolver los procedimientos sancionadores relacionados con la violación a las normas que regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatos, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes públicos, propaganda electoral, así como actos anticipados de precampaña y campaña.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

¿Qué son los medios de impugnación?

La justicia electoral en México cuenta con un complejo sistema de medios de impugnación en materia electoral cuya finalidad es que la ciudadanía, candidatos, partidos políticos, agrupaciones políticas y demás sujetos de derecho electoral cuenten con diferentes recursos y juicios para quejarse ante un tribunal cuando estimen que un acto o resolución electoral no se ajusta a lo establecido en la legislación electoral respectiva.1

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), regula el funcionamiento de todo el sistema de recursos y juicios que conforman el sistema de medios de impugnación. La Ley establece las normas generales aplicables a todos los recursos en cuanto los requisitos, competencia, plazos y términos, legitimación y personería, causas de improcedencia, pruebas, sustanciación, resolución, notificaciones y otros más, que serán explicados en este manual. Además, la LGSMIME prevé ciertos lineamientos particulares para cada medio de impugnación, por lo que a cada uno le dedica un título completo.2

Fuentes:
1 Sistema de medios de impugnación en materia electoral federal, disponible en: https://www.te.gob.mx/formulario/media/files/8b45f53ee9f937f.pdf
2 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_130420.pdf

¿Para qué sirven?

Los medios de impugnación sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales, convencionales y legales.

¿Cómo se clasifican los medios de impugnación?

El sistema de justicia electoral mexicano se integra por el catálogo de medios de impugnación siguiente:

Recursos de revisión
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Recursos de Apelación
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Juicio de Inconformidad
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Recurso de Reconsideración
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Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos
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Juicio de Revisión Constitucional Electoral
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Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus servidores públicos
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¿Quiénes pueden interponer medios de impugnación en materia electoral?

La Ley señala que son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

– Actor. Es quien tiene legitimación para presentar el escrito de demanda por sí mismo o a través de su representante.
– Autoridad o el partido político responsable. Es aquella que emitió el acto o resolución que se impugna.
– Tercero interesado. Es aquel ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
– Coadyuvante. Esta figura se reserva a los candidatos registrados por los partidos y en los términos que la Ley señale.

Conoce más de este tema en: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_130420.pdf

RESOLUCIONES Y SENTENCIAS

Por resolución se entiende la manifestación de los actos procesales de los órganos jurisdiccionales, a través de los que se atienden a las necesidades de desarrollo del proceso y a la decisión del litigio; es decir, a la amplia gama de decisiones que se pueden emitir. Por tradición se han clasificado en decretos, autos o acuerdos y sentencias.

· Los decretos son simples determinaciones de trámite que no afecten los derechos procesales de las partes, por ejemplo, la expedición de copias certificadas.
· Los autos o acuerdos son los que dictan los jueces durante la sustanciación de un juicio sobre cuestiones procesales.

· Las sentencias son aquellas que deciden el fondo de la controversia judicial: “La sentencia es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y es la que pone fin al proceso”.

En términos del artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) una resolución o sentencia en materia electoral debe estar hecha por escrito y contener los siguientes elementos:

· La fecha, el lugar y el órgano o que la emite;
· El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
· Si se trata de una sentencia, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;
· Los fundamentos jurídicos o legales en que se respalda:
· Los puntos resolutivos, y
· En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Los efectos de una resolución o sentencia serán: confirmar, revocar o modificar el acto impugnado. Al confirmar un acto, se valida la decisión tomada por la autoridad responsable. En el caso de revocación, el acto o resolución de la autoridad responsable queda sin efectos. El órgano administrativo o jurisdiccional puede también modificar el acto impugnado, lo que significa que solamente una parte de este dejaría de surtir efectos.

Sentencias relevantes relacionadas con el proceso electoral

Se consideran como sentencias relevantes en materia electoral aquellas que por sus características:

• Resultan de interés o son beneficiosas para la sociedad. Es decir, que sirvan para fortalecer el ejercicio pleno de sus derechos políticos electorales.
• Que la decisión emitida produzca efectos significativos en la sociedad en general o en los actos de gobierno relacionados con el proceso electoral.
• Que permitan fijar un criterio de importancia y trascendencia para la sociedad.
• Que contengan un pronunciamiento novedoso o de relevancia sobre la constitucionalidad o convencionalidad en materia electoral.
• Que contengan temas fundamentales del proceso electoral o que tengan un impacto en la definición de las elecciones de cargos públicos.
• Que su divulgación resulte útil para que los particulares conozcan y comprendan las decisiones que toman en torno al proceso electoral.

Procedimiento Especial Sancionador

Es el recurso jurídico que tiene como finalidad tutelar la regularidad de los procesos electorales y la salvaguarda de los principios constitucionales en la materia, de manera expedita, cuando se denuncie la comisión de conductas que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

En este procedimiento, el Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad instructora y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de la Sala Regional Especializada, resuelve y, en su caso, sanciona las infracciones denunciadas.

En el INE, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) es el área de encargada de tramitar este tipo de quejas. A la Dirección de Procedimientos Especiales Sancionadores le corresponde elaborar el proyecto de medidas cautelares que se soliciten dentro de las quejas que se tramitan, para ser sometido a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

¿Qué son las Medidas Cautelares?

Son actos de autoridad encaminados a detener los hechos que constituyan la infracción denunciada, la producción de daños irreparables, o que se ponga en riesgo la equidad en la contienda electoral.

La imposición de medidas cautelares procede en todo tiempo, cuando se denuncien conductas como:

• Difusión, contratación y adquisición de tiempos, en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de personas físicas o morales
• Violación o incumplimiento a las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión.
• Difusión de propaganda electoral, por parte de los partidos políticos o personas, que contenga expresiones que acusen falsamente a éstos, sobre la realización de algún ilícito y puedan afectar la contienda respectiva.

• Difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión de cualquier otro entre público, durante el tiempo de campañas federales o locales y hasta la conclusión de la jornada electoral.

Si la UTCE tiene conocimiento del probable incumplimiento de alguna medida cautelar ordenada, solicita al obligado que de inmediato cumplan con la misma. De persistir el incumplimiento, se inicia un nuevo procedimiento para la investigación de estos hechos.

Fuente: INE, Dirección de Procedimientos Especiales Sancionadores, disponible en: https://portal.ine.mx/direccion-del-pes/

Sentencias relevantes