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¿Qué hacemos?

Atribuciones del Comité de Ética*

  • Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, un programa anual de trabajo que deberá contener los objetivos, metas y actividades específicas que se pretendan llevar a cabo, así como determinar y aprobar los ajustes que se requieran al programa anual de trabajo.
  • Elaborar, revisar y actualizar el Código de Conducta.
  • Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y del Código de Conducta.
  • Establecer los mecanismos que se emplearán para evaluar y verificar la aplicación y cumplimiento tanto del Código de Ética como del Código de Conducta entre las personas servidoras públicas del Instituto.
  • Elaborar el Protocolo de actuación, así como el Protocolo de acompañamiento del Comité.
  • Promover, en coordinación con la Dirección General de Administración, una cultura organizacional basada en el respeto a los derechos humanos que dé como resultado mayor seguridad y protección al personal de la Institución.
  • Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y del Código de Conducta.
  • Recibir, tramitar y resolver las denuncias presentadas en caso de advertir la inobservancia de los Códigos de Ética y de Conducta promoviendo, en su caso, acciones inmediatas que permitan evitar daños irreparables y tutelar derechos fundamentales de las personas.
  • Recibir y resolver las denuncias presentadas por la presunta inobservancia de los Códigos de Ética y de Conducta, determinando el trámite que han de seguir de conformidad con lo establecido en los Protocolos.
  • Tramitar ante el Órgano Interno de Control del Instituto aquellos casos que se hagan del conocimiento del Comité en los que presuntamente una persona servidora pública haya incurrido en comportamientos que contravienen el Código de Ética, el Código de Conducta o que constituyan faltas administrativas o hechos de corrupción.
  • Formular observaciones y recomendaciones vinculantes encaminadas a mejorar el clima laboral y a evitar la reiteración de conductas contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta.
  • Promover, en coordinación con las áreas competentes, la capacitación y sensibilización del personal del Instituto en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés a través de talleres, seminarios y proyectos que considere necesarios.
  • Establecer acciones con una visión preventiva y de concientización educativa, informativa, de ética y desempeño ejemplar de las personas servidoras públicas a fin de que los conflictos de interés real, potencial y aparente no se materialicen.
  • Elaborar y recibir propuestas de parte de personal del Instituto orientadas a ampliar o mejorar el diseño y operación de las políticas, programas o acciones generales y afirmativas institucionales de promoción de los principios y valores éticos.
  • Presentar al Pleno del Instituto, en el mes de enero, un informe anual de actividades que deberá ser publicado en la Intranet del Instituto y que contendrá al menos:
  • El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo.
  • El número de personas servidoras públicas capacitadas en temas relacionados con la ética, integridad y prevención de conflictos de interés u otros temas relacionados.
  • Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las Unidades Administrativas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta.
  • Observaciones y/o recomendaciones formuladas por el Comité.
  • Establecer los subcomités o comisiones, de entre sus integrantes, que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Realizar las modificaciones o actualizaciones que considere necesarias a estas Bases de integración y funcionamiento.
  • Otorgar reconocimientos a las mejores prácticas, previo conocimiento del Pleno, a las Unidades Administrativas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras públicas del Instituto.
  • Las demás análogas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

* Conforme a lo establecido en el numeral VI de las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.