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Considero suficientes los mecanismos con los que cuenta el Comité de Ética para la recepción de denuncias, sugerencias y consultas; ya que, al implementar un catálogo más amplio de mecanismos, los denunciantes pueden inhibirse de iniciar un procedimiento, que de por sí ya es complejo de seguir sin verse afectados en sus valores y sus derechos.
Que claro desde el punto de vista como integrante del Comité, en atender lo estipulado en los artículos 31, inciso i), y 32 del Protocolo de actuación para la atención de denuncias, sugerencias y consultas en el INAI, además de que lo no previsto en dicho protocolo se debe de atender con forme al marco Jurídico Nacional e Internacional aplicable.
Para garantizar y mantener con carácter de confidencial la identidad de las personas denunciantes y de las que comparezcan como testigos de las denuncias anónimas o confidenciales que pueda conocer el Comité de Ética, el Comité podría suscribir una cláusula de confidencialidad dentro del Protocolo de actuación para la atención de denuncias, sugerencias y consultas, respecto del manejo de la información a las que se tengan acceso o de las que tengan conocimiento.
Dicha cláusula, deberá será ser formulada por el Comité de Ética y las instancias pertinentes con el objetivo de mantener la información confidencial en estricta reserva, divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro del Comité de Ética e instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial.
Es parte de un proceso en el cual intervienen tanto las personas servidoras públicas como el Comité de Ética, el cual se encuentra acompañado de actividades de difusión y capacitación para que se tenga un conocimiento real e íntegro de los contenidos de ambos Códigos.
Hasta el momento no se ha logrado al cien por ciento, sin embargo, se han tenido avances.
En la medida en que el Comité tenga un mayor acercamiento con el personal del Instituto y potencialice la difusión y conocimiento de ambos Códigos, así como su actuación como colegiado, se puede alcanzar un sentido de identidad con el INAI.
Considerando que ambos códigos son herramientas y mecanismos que permiten alinear los principios, valores y reglas de integridad que rigen al interior del INAI, éstos pretenden incidir de manera frontal tanto en el comportamiento como en el desempeño institucional de las personas servidoras públicas del organismo garante.
Una gestión responsable en el servicio público con credibilidad, confianza y seguridad en el día a día, abonan al cumplimiento del objetivo y misión institucional de garantizar el cumplimiento y promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales con ética y profesionalismo.
En primer lugar, es importante mencionar que actualmente existe una campaña permanente de difusión del Comité de Ética, mediante la cual se hace la invitación a concursos para mejorar las prácticas y servicios, así como a pláticas y cursos sobre el marco normativo de actuación en la materia.
Lo anterior permite ampliar el conocimiento sobre los cuidados que se deben observar para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, con el fin de propiciar mejores prácticas y un mejor desempeño institucional, sin dejar de ver los principios y valores éticos.
En el ámbito de la administración de los recursos humanos, los artículos 2, 3, 30 y 174 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecen las obligaciones éticas a cumplir por el personal administrativo en el reclutamiento, contratación y capacitación de personal.
Lo anterior no obsta para plantear la posibilidad de rediseñar, actualizar e implementar acciones apoyadas en figuras propedéuticas y pedagógicas, con el fin de reforzar la difusión de los deberes éticos y aumentar su permeabilidad y aceptación con el personal, resaltando la perspectiva de género, la no discriminación y otros derechos humanos.
En consecuencia, cabe la posibilidad de adicionar los Lineamientos citados y potenciar los criterios de actuación, para conceptualizar con mayor detalle los principios que se mencionan e incorporar la obligación de impartir y tomar un curso de inducción enfocado, cuando se trate de reclutamiento y capacitación de personal.
Para ello se recomienda adecuar también los reactivos aplicables en materia de clima y cultura organizacional, con el objeto de que cada medición anual proporcione indicadores confiables en cuanto a la percepción, permeabilidad y aceptación de las normas, principios y valores éticos entre el personal del Instituto.
En efecto, el Código de Ética del INAI establece tanto los principios, valores y reglas de integridad bajo los cuales debemos actuar todas las personas servidoras públicas. Es importante señalar que dicho Código es el instrumento que promueve (procura o fomenta) que las personas que prestan sus servicios en el Instituto, desempeñen sus actividades con calidad técnica y ética, además de incidir en su comportamiento para formar una identidad profesional compartida conforme a los principios y valores establecidos.
El Código de Ética cuenta con:
• 15 principios rectores: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
• 15 valores: interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo, certeza, confianza, independencia, confidencialidad, vocación de servicio, capacidad para el cargo y mejora continua.
• 13 reglas de integridad: actuación pública; información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; procedimiento administrativo; desempeño permanente con integridad; cooperación con la integridad y comportamiento digno.
Por tal motivo, es indispensable que todo el funcionariado conozca no solo el Código de Ética, sino toda la normativa que rige al Comité, compuesta también por el Código de Conducta, de las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Protocolo de actuación para la atención de denuncias, sugerencias y consultas en el INAI y el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El Comité de Ética es el órgano colegiado encargado del fomento y la integridad pública para lograr una mejora constante del clima laboral, así como de la promoción, consulta y asesoría en temas relacionados con el Código de Ética y el Código de Conducta.
En ese sentido, estimo que es muy pronto para evaluar el cumplimiento de los objetivos del Comité, ya que en la primera etapa nos concentramos en la elaboración de la normatividad que se requería (Código de Ética, de Conducta, Bases para la Integración y Funcionamiento, así como los Protocolos de Actuación y de prevención, atención y sanción al hostigamiento y acoso sexual) para posteriormente avanzar en distintas tareas enfocadas en dar a conocer los Códigos y Protocolos, razón por la cual el personal apenas comienza a apropiarse de los contenidos lo cual se espera que genere mejoras en el clima laboral.
La manera en que está integrado el Comité es sin duda una de sus más grandes fortalezas, tanto por la representación de los integrantes electos, como por el cargo de los integrantes permanentes, factores que permiten que los temas discutidos lleguen a concretarse en acciones específicas. Por ejemplo, desde el Comité de Ética hemos empujado temas como la ampliación a la licencia de paternidad para los trabajadores del Instituto y la integración paritaria en el INAI, especialmente en las plazas de más alto nivel jerárquico.
En contraste, entre las áreas de mejora está el hecho de que el sentido de pertenencia a la institución debe lograrse a través de la convivencia, sin embargo actualmente no existen actividades, espacios o tareas que faciliten la integración entre todas las personas servidoras públicas del INAI, situación que se ha agravado con el tema de la contingencia sanitaria.