Asimismo, el INAI deberá elaborar un expediente que contenga todos aquellos elementos de prueba que considere pertinentes para sustentar la existencia de la posible responsabilidad.
La denuncia y el expediente deberán remitirse a la contraloría, órgano interno de control o equivalente dentro de los quince días siguientes a partir de que el INAI tenga conocimiento de los hechos.
La autoridad que conozca del asunto, deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción al INAI.
En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del INAI implique la presunta comisión de un delito, el Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Las sanciones económicas que en su caso se impongan no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
Sanciones previstas en la Ley General
En el caso del sector público, el INAI no sustanciará un procedimiento para la imposición de sanciones, sino que deberá de hacer del conocimiento de la autoridad competente (hoy Secretaría de la Función Pública) o denunciar ante ella, las presuntas conductas infractoras, a fin de que ésta realice lo conducente.
Por otra parte, cuando la presunta infracción hubiere sido cometida por algún integrante de un partido político, la investigación y, en su caso, sanción, corresponderán a la autoridad electoral competente.
Ante incumplimientos por parte de los partidos políticos nacionales, el INAI dará vista al Instituto Nacional Electoral, para que resuelva lo que corresponda, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.
En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos federales, el INAI deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos, cuando sean servidores públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.
En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de servidor público de algún sujeto obligado del ámbito federal o nacional, el Instituto deberá elaborar una denuncia dirigida a la contraloría, órgano interno de control o equivalente, con la descripción precisa de los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la Ley General y que pudieran constituir una posible responsabilidad.