Atempa Tuxpan, Antonio
Programa Apertus / Tlaxcala, México
uxpa01@hotmail.com
La falta de transparencia en los procesos de planeación urbana es una variable que ha contribuido a la construcción de ciudades dispersas, distantes, desconectadas, caóticas, y con cinturones de pobreza y marginación. Por esta razón, el uso de la tecnología cívica representa una alternativa acertada para observar y dar seguimiento a la otorgación de permisos y uso de suelo, pues además de fomentar la participación ciudadana, tiene el potencial para incentivar el bienestar social, el desarrollo socioeconómico y un mejor funcionamiento del gobierno.
INTRODUCCIÓN
De 1970 a 2015, la población urbana en México creció 18.2 puntos porcentuales, pasando de 58.7% a 76.9%, mientras que la Ley en materia de asentamientos humanos agregó 72 nuevos artículos al cuerpo de este instrumento jurídico con el objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades y exigencias de esta nueva población. En el ámbito internacional, los Objetivos del Desarrollo del Milenio (2000) pasaron a ser los Objetivos del Desarrollo Sostenible (2015) aumentando de 8 a 17 e incluyendo ahora la dimensión de Prosperidad y el Objetivo 11, que habla de Ciudades y Comunidades Sostenibles cuyo objetivo es conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. A la par de esta nueva Agenda nacional e internacional, la tecnología se asumió, en este caso, como un aliado social para el seguimiento de la otorgación de permisos y licencias de uso de suelo con la finalidad de regular la expansión urbana y poder coadyuvar en la disminución de la segregación social provocada por los desarrollos urbanos no planificados.
EL PROCESO DE PLANEACIÓN URBANA Y LA TRANSPARENCIA
En 1970 la población urbana de México representaba 58.7%[1], y de acuerdo con Luis Unikel, era posible identificar 37 principales ciudades de más de 50 mil habitantes[2]. Con este antecedente, seis años después, se publicó la Ley General de Asentamientos Humanos[3], dicha ley buscó fundamentalmente la concurrencia y coordinación entre los órdenes de gobierno, las regulaciones de propiedad y las conurbaciones. Para 1990, la población urbana pasó a ser 71.3%[4] y el Consejo Nacional de Población (CONAPO) identificó en 1991, 79 lugares centrales en el país, lo que llevó a que tres años después se promulgara la nueva Ley General de Asentamientos Humanos[5], en la que se agregaron las facultades de planeación y administración del desarrollo urbano a los gobiernos locales, se buscó facilitar la incorporación del suelo ejidal al desarrollo urbano y la participación social en el proceso de planeación. Finalmente, en el año de 2015, la población urbana del país se ubicó en 76.9%, el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el CONAPO y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) identificaron 74 zonas metropolitanas[6], esta nueva composición de la sociedad mexicana llevó a que un año después se publicara la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTyDU)[7], que se distinguió por incluir la resiliencia urbana, movilidad, instrumentos para el financiamiento del desarrollo urbano y, sobre todo, instrumentos de participación democrática y transparencia así como la denuncia ciudadana y las sanciones.
Una primer aproximación a la planeación urbana y la transparencia se da en 2016 toda vez que además de publicarse la LGAHOTyDU, también se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública[8] que en este caso permitió la creación de las unidades de transparencia al menos a nivel estatal y federal que a su vez posibilitaron en el tema urbano fomentar la transparencia y accesibilidad a la información producto de permisos y licencias derivados de los programas de desarrollo urbano, lo cual brinda la oportunidad de identificar el nivel de cumplimiento de la normativa en la materia, así como implementar los mecanismos electrónicos para seguimiento, no así para la evaluación. En 2015 se promulga además la Ley General de Transparencia que refuerza las obligaciones en esta materia.[9]
Con estos antecedentes normativos, es importante hacer referencia ahora a los elementos prácticos del problema. A lo largo de los últimos años, hemos visto cómo las ciudades se han vuelto cada vez más dispersas generando que:
Estos elementos prácticos son una tendencia a nivel global que se refleja en el hecho de que las ciudades del mundo ocupan solo 3% de la tierra, pero representan entre 60% y 80% del consumo de energía y 75% de las emisiones de carbono ocasionando que la rápida urbanización ejerza presión sobre los suministros de agua dulce, las aguas residuales, el entorno de vida y la salud pública.[10]Con este escenario a nivel mundial, la Agenda 2030 incluyó el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 (ODS) sobre Ciudades y Comunidades Sostenibles, del cual se desprenden metas e indicadores para mejorar los barrios marginales y aumentar la capacidad para la planificación y la gestión participativa, integrada y sostenible de los asentamientos humanos.
Dicho lo anterior, el uso de tecnología representa una oportunidad innovadora para incidir en el proceso de crecimiento descontrolado de las ciudades provocado por la falta de control y planeación tanto del Gobierno (corrupción, trámites engorrosos, etc.), como de la responsabilidad de la sociedad (desinterés, apropiación de suelo irregular, etc.) respecto a los permisos de uso de suelo o construcción. Es en este momento que la tecnología se fusiona con el civismo para dar vida a la tecnología cívica que permita generar herramientas o servicios para que convivamos de mejor manera como sociedad.[11] Mediante la tecnología cívica se logra la socialización de la información que permite la seguridad transaccional, el control social, promueve la transparencia y anticorrupción, genera el ordenamiento territorial y promueve el empoderamiento ciudadano.
En este proceso de construcción de las ciudades, la transparencia de información es de vital importancia. Esto se demuestra en casos como los Visor Urbano de Guadalajara y San Pedro Garza García que son ejemplo de plataformas digitales que permiten consultar y descargar libremente los datos sobre la compatibilidad de uso de suelo, zonificación y las normas de edificación, además de realizar trámites digitales eficientes, efectivos, agiles y sin corrupción ya que eliminan el contacto humano y la discrecionalidad de los funcionarios públicos y ciudadanía al momento de autorizar un permiso o licencia.
CONCLUSIONES
La implementación de tecnología cívica como nueva forma de entenderla y utilizarla ha despertado el interés de gobiernos y expertos en políticas públicas ya que promete instituciones más transparentes y libres de cabildeo, eficientes en sus transacciones, permitiendo limitar las burocracias y generando una mayor participación ciudadana. Ello aportará que para 2030 la tramitología institucional en materia urbana sea digital y permita combatir la corrupción que durante décadas ha hecho que las ciudades crezcan de una manera dispersa, caótica, y con grandes agravios a sus habitantes y entorno natural.
El caso de los Visor Urbano que funcionan en el país ha permitido a las ciudades donde se han implementado ser reconocidas como impulsoras de prácticas de gobierno abierto ya que entre sus logros está el contar con instrumentos de planeación urbana de libre acceso digital, reducción de tiempos en los trámites, contar con licencias y permisos georeferenciados, y dar cumplimiento a los nuevos postulados de la LGAHOTyDU en materia de transparencia, así como mantener informada y vigilante a la ciudadanía en general.
En la medida en que este tipo de herramientas de tecnología cívica sean más utilizadas por la ciudadanía y sean incorporadas en la gestión y planeación urbana a cargo de los gobiernos, será más factible aspirar a dar cumplimiento a los indicadores y metas del ODS 11.
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