Gobierno abierto para la seguridad y la justicia con perspectiva de género

Bazbaz Kuri, Suhayla

Cohesión Comunitaria e Innovación Social A.C. / Ciudad de México, México

suhaylabazbaz@gmail.com

RESUMEN

Los principios de gobierno abierto se pueden y se deben aplicar a las políticas públicas en materia de seguridad y justicia y estas deben considerar las particularidades territoriales y poblacionales, incluidas aquellas basadas en el género.

 

El Gobierno Abierto es una perspectiva que problematiza la concepción de lo que significa e implica gobernar como el proceso de crear un espacio que no está monopolizado por un conjunto limitado de actores políticos o burocráticos[1]. El Gobierno abierto es el ejercicio de co-diseño de políticas públicas, es la formulación y la toma de decisiones conjunta entre instituciones públicas y ciudadanía sobre alternativas de solución a problemas públicos mediante un proceso real de co-creación y colaboración.

Las políticas públicas en materia de seguridad y justicia no están exentas del ámbito de acción del gobierno abierto. En un Estado democrático de derechos con problemáticas sistémicas y transversales que afectan de manera diferenciada a distintos territorios y grupos sociales, los asuntos públicos y las alternativas de solución relacionadas, no pueden decidirse únicamente de arriba hacia abajo ni desde el gobierno hacia la ciudadanía. Es fundamental que se formulen conjuntamente.

Es imperativo emprender un cambio de paradigma en materia de seguridad. Dicho cambio implicaría varios componentes: Primero, que se enfatice la seguridad ciudadana y no solo la seguridad pública y la seguridad nacional; es decir, que se ponga en el centro de las políticas públicas a las personas y colectividades y al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos; Segundo, que se invierta en la seguridad y no solo se gaste por la inseguridad; esto es, que se prevengan los factores precursores, de riesgo y factores detonadores de las violencias –causas– aparte de disuadir, contener, perseguir y sancionar la comisión de delitos –efectos– y de reparar integralmente los daños; Tercero, que se involucre a las autoridades civiles, políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales y no solo a corporaciones policiales, fuerzas armadas y empresas de seguridad privada.; Cuarto, que se privilegie el establecimiento y sostenimiento de procesos participativos comunitarios frente a la construcción de infraestructura y obra pública –normalmente se hace lo contrario como si los meros tabiques y fierros detonaran el involucramiento de la ciudadanía (cuando lo ideal es que suceda al revés). Un ejemplo: se construye un nuevo centro comunitario sin contar con un inventario de los centros existentes, de su mantenimiento y funcionamiento ni de los intereses y necesidades de la población que se relacionen con las causas de las violencias lo que suele traducirse en la inoperancia o abandono del centro comunitario lo cual puede traducirse en un factor de riesgo o en un espacio inseguro.  Otro ejemplo: se construye un C5 -Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano- sin trabajar en la ampliación de la confianza ciudadana y de la capacidad institucional de prevención y reacción por lo que no incrementa la demanda de los servicios que se ofrecen o la oferta con la cual satisfacer dicha demanda; Quinto, que el éxito se mida en función de la reducción en violaciones y afectaciones a derechos humanos, la discriminación, la pobreza y la vulnerabilidad en vez de enfocarse en las detenciones y decomisos o en la mera incidencia delictiva; Sexto, que se reconozca que las propias personas servidoras públicas ejercen violencia institucional tanto por actos como por omisiones de las que deben hacerse cargo –desde las filtraciones de elementos de carpetas de investigación por operadores de las procuradurías/fiscales o del sistema de justicia penal que estigmatizan, criminalizan o revictimizar a las víctimas hasta los delitos sexuales presuntamente cometidos por policías, militares, marinos, integrantes de empresas privadas, del sistema penitenciario, etc. (p.ej. en la Ciudad de México entre el 5 de diciembre de 2018 y el 29 de noviembre de 2019 se tienen 117 carpetas de investigación en la PGJCdMx, tres de cada cuatro personas imputadas son integrantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y en el 81% de los casos consignados en las carpetas las personas imputadas estaban en funciones al momento de los hechos –véase el Informe completo aquí-; Séptimo, que se consideren las particularidades territoriales y poblaciones –en función de características como el género- para diferenciar y focalizar las estrategias, programas y acciones. Sin justicia, no puede haber seguridad.

Por un lado, las violencias, los delitos y los fenómenos delictivos varían entre estados, municipios, localidades, pueblos, barrios y colonias y cambian en el tiempo por lo que no es posible ni deseable emplear la misma estrategia en distintos contextos. Por otro lado, estos hechos no afectan a las personas, grupos, núcleos, pueblos y comunidades de manera uniforme. Las causas, los efectos y los daños de la inseguridad son distintos y afectan de manera diferenciada a las mujeres, los hombres, las niñas y niños, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas que no enfrentan una dificultad o limitación, las personas indígenas y afromexicanas, las personas que no sufren la racialización y el racismo, las personas LGBTTTIQ, las personas heterosexuales y cisgénero.

Conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[2], la perspectiva de género “Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.”  Dicha perspectiva debe incorporarse a lo largo de todo el ciclo de la política pública en materia de seguridad y justicia, desde la presupuestación y planeación hasta la ejecución y evaluación. Los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios ejemplifican la forma de incorporar dicha perspectiva[3].

Actualmente existe una multiplicidad de modalidades de violencia que sufren las mujeres, por razón de género, tales como la violencia comunitaria, la violencia familiar, la violencia armada, la violencia digital, la violencia laboral y la violencia docente. Estas modalidades involucran conductas que van desde silbidos en la vía pública hasta el feminicidio (que se diferencia de un homicidio doloso porque concurren ciertas circunstancias como la existencia de alguna relación sentimental, afectiva o de confianza entre la víctima y la persona que lo comete; la exhibición del cuerpo, la lesión o mutilación previa o posterior, entre otras[4], pasando por la trata de personas con fines de explotación sexual, la brecha salarial entre hombres y mujeres que por el mismo trabajo, la humillación de alumnas por maestros o directivos,  la violación y la negación de la pensión alimentaria cuando la pareja se dedicó al trabajo doméstico no remunerado en el hogar, por mencionar solo algunos ejemplos.

Los principios de gobierno abierto (transparencia, participación, rendición de cuentas e innovación) son aplicables a las políticas públicas en materia de seguridad y a la justicia para las mujeres –sabiendo que estas no son un grupo homogéneo sino un conjunto de personas que comparten la discriminación y la vulneración basadas en el género pero que pueden enfrentar otras ventajas o desventajas en función de la edad, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad y la racialización–. Bajo este escenario, hay cuatro pasos a seguir para abordar la seguridad y la justicia desde el enfoque de gobierno abierto:

El primero es la divulgación proactiva de información desagregada tanto de la incidencia de las violencias y de los delitos que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, de los factores y causas diferenciadas de los mismos y de las políticas, programas y acciones emprendidas para prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar la violencia de género; así como para procurar y administrar justicia. El segundo es la medición de los avances no solo en términos de gestión sino de resultados y de impacto para la vida (o muerte) de las mujeres; dicha medición debe hacerse con la participación de las propias mujeres y con innovación cívica y tecnológica para contar con información objetiva, veraz, oportuna, completa, actualizada y comprensible en la materia que esté desagregada por sexo/género. El tercero es vincular esos indicadores con las decisiones que se tomaron (o que no se tomaron) y que los explican. El cuarto es identificar a las personas servidoras públicas responsables de las mismas, exigir que rindan cuentas por sus consecuencias y que las retroalimenten para asegurar su eficacia. El quinto es incorporar la justicia transicional tanto en las narrativas como en las prácticas. El sexto es cumplir con la reparación integral del daño a las víctimas considerando tanto la verdad y la justicia como las garantías de no repetición, para trascender el paradigma punitivo-reactivo.

Todas las personas tienen derecho a la seguridad y a la justicia, respetarlo y garantizarlo supone entender y atender las diferencias basadas en el género y ello no será posible si no se descentraliza la toma de decisiones y acciones para involucrar activamente a la ciudadanía y a las propias niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres en las políticas públicas.

 

 

 

REFERENCIAS

[1]  [Acuerdo por el cual se establece el modelo de gobierno abierto del sistema nacional de transparencia acceso a la información pública y protección de datos personales, https://tinyurl.com/h53hjo2 fecha de consulta: 9 diciembre 2019].

[2] https://tinyurl.com/unylbq6 fecha de consulta: 9 de diciembre de 2019–

[3] https://tinyurl.com/u9ey8f9 fecha de consulta: 9 de diciembre de 2019

[4] Véase https://tinyurl.com/ts9x8cw fecha de consulta: 9 de diciembre


Artículo publicado el 20 de diciembre de 2019, en la Tercera edición del Boletín Abierto

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