Gobierno Abierto y Transparencia

Estado Abierto MX

El INAI trabaja por la apertura gubernamental, con el objetivo de que las instituciones de los Poderes Judiciales cumplan con la garantía de los derechos humanos en condiciones de igualdad para todas y todos. Es por esto que se elaboró la guía Prácticas ejemplares en Justicia Abierta: avanzando hacia un sistema judicial transparente y participativo, con el propósito de facilitar la consulta a cualquier persona interesada de diversos esfuerzos que abonan a la apertura de las instituciones de justicia.

La Guía contiene una aproximación al concepto de justicia abierta, seguida de una recopilación de estudios que evalúan el nivel de apertura de los Poderes Judiciales como son: la Métrica de Justicia Abierta, el Módulo de Apertura Jurisdiccional, la Métrica de Gobierno Abierto y el Diagnóstico Nacional de Justicia Abierta Feminista.

Además, se incluyen buenas prácticas que pueden ser replicadas como el portal de Sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Guanajuato, sentencias en formato de fácil lectura, cartas para la fácil comprensión de niñas y niños, y una iniciativa de sentencia con audio elaborada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo con el documento Observatorio de Justicia Abierta 2019, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) en colaboración con el Sistema Nacional de Transparencia, el concepto Justicia Abierta, base para la planeación e implementación de este proyecto, es: “La existencia de normas, políticas y capacidades institucionales que garanticen la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana en las funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales que desempeñan las instituciones judiciales, en un marco de integridad y responsabilidad y mediante la innovación en el uso de tecnologías.”

Sin embargo, derivado de los trabajos de elaboración de un Módulo de Justicia Abierta en la  Métrica de Justicia Abierta, a cargo del INAI y el World Justice Project, se adoptó la siguiente conceptualización para Justicia Abierta: “consiste en adaptar los principios de Gobierno Abierto (transparencia, participación social, colaboración y rendición de cuentas) a las instituciones y servicios de procuración, impartición, y administración de justicia, es decir, al ecosistema de justicia en su conjunto”.

Por su parte Perter Sharp y la Declaración de Justicia Abierta de las Cortes de Ecuador forjaron el concepto de la Justicia Abierta como: “un diálogo permanente del ecosistema de justicia con la ciudadanía que, desde la transparencia, la participación y la colaboración permite un pleno acceso a la justicia generando honor social y valor público en los intervinientes”. 

Además, se define como la aplicación de la filosofía de Estado abierto en las instituciones relacionadas con la justicia. Es decir, del mismo modo está basado en la transparencia, la participación y la colaboración, con el uso estratégico de las TIC y constituye un paradigma de gobernanza pública para la justicia.

En este sentido, ¿qué significa implementar los principios de gobierno abierto en el Poder Judicial? Brindar una justicia más accesible, más efectiva, más transparente, más abierta y más cercana a la ciudadanía y a sus necesidades actuales. 

Así, es posible observar diversos elementos que contribuyen a dar efectividad a la justicia abierta y el acceso a la justicia, por ejemplo:

1. Justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes.
2. Justicia completa, el cual obliga a que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado.
3. Justicia imparcial, obliga a que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y
4. Justicia gratuita, estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.
5. Justicia transparente, hace referencia a los instrumentos normativos y prácticas de gestión orientados a asegurar la apertura de procesos y la disponibilidad de la información custodiada por el poder judicial y la procuración de justicia.
6. Justicia y participación, se entiende como aquellos instrumentos, prácticas dinámicas por medio de los cuales se construyen espacios de interlocución que con diversos grados de profundidad promueven la rendición de cuentas. La participación en el poder judicial debe considerarse en dos vías: especializada y ciudadana.
7. Justicia y rendición de cuentas, hace referencia a los procesos, actividades de control, seguimiento y vigilancia que permiten a la ciudadanía monitorear y evaluar el desempeño del poder judicial.
8. Justicia e innovación social, es un modelo orientado al acceso a la justicia de las personas bajo el principio de universalidad, a través de la creatividad, la información actualizada y la mejora continua de la gestión.

Estos principios son aplicables a todas las instituciones de procuración, impartición y administración de justicia en todas sus materias (ecosistema de justicia): fiscalías, tribunales, policías investigadoras, defensorías, centros de justicia alternativa, centros penitenciarios, entre otras. Adoptar un modelo de Justicia Abierta permitiría promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de acceso a la información de la ciudadanía y de involucrarse de forma participativa en el diseño, toma de decisiones e implementación de las políticas públicas, en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. La Justicia Abierta busca transformar a las instituciones y servicios para que la justicia sea accesible para la ciudadanía, fortaleciendo su rendición de cuentas e integridad por medio de la transparencia, la participación, y la colaboración. Mediante la Justicia Abierta se contribuye a resolver los retos y restricciones prevalecientes que limitan una justicia pronta, completa, imparcial e incluyente, garantizando así mayor acceso a la justicia, particularmente para las personas pertenecientes a grupos poblacionales en condición estructural de discriminación y exclusión.

*Puedes consultar el documento en la última sección de esta página.
* Pronto podrás consultar el Módulo de Justicia Abierta en la Métrica de Justicia Abierta.

Compromisos para un Plan de Acción de Justicia Abierta

En el caso de los Planes de acción de justicia abierta, es necesario identificar problemas públicos o necesidades administrativas a través de las mesas de cocreación. Estas mesas deben realizarse con base en la colaboración con sociedad civil, periodistas, o barras de personas abogadas. Sin embargo, como ejercicio, es posible identificar algunos compromisos a partir de los siguientes ejemplos descritos en objetivos generales y compromisos puntuales:

Algunos datos sobre la importancia de la Justicia Abierta

Según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2022, publicada por el INEGI desde 2013, en la que se analizó a la población de 18 años y más, durante el primer semestre de 2022:

1. El 9% de las mujeres consideró que, en términos de delincuencia, vivir en su ciudad es inseguro y el 25% declaró haber enfrentado alguna situación de acoso y/o violencia sexual en lugares públicos.
2. El 1% de la población refirió haber visto o escuchado disparos frecuentes con armas en los alrededores de su vivienda y hasta el 54.8% cambió hábitos.
3. El 4% de los hogares del país fue víctima de al menos un delito como robo total o parcial de vehículo, robo o asalto en calle o transporte público, robo en casa habitación o extorsión; es decir, 5,062,660 hogares fueron afectados.
4. El 13% de la población tuvo contacto con autoridades de seguridad pública; 1% experimentó algún acto de corrupción.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022, también publicada por el INEGI, desde el 2011, en la que se analizó a la población de 18 años y más durante el periodo que va de mayo a abril de 2022, se establece que:

1. Sobre el nivel de confianza en autoridades a cargo de la seguridad pública, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia, el 89.6% de la población identificó a la Secretaría de Marina como la autoridad que mayor confianza le inspira, seguida del Ejército Nacional con 87.1%. En cambio, las Policías Preventivas Municipales y de Tránsito son percibidas como las autoridades menos confiables.
2. En 2021, de los delitos cometidos, 93.2 % no tuvo una denuncia, o bien, la autoridad no inició una carpeta de investigación. A este subregistro se lo denomina cifra negra.
3. El 9% de la población considera que la Policía de Tránsito es la autoridad más corrupta, seguida de los Jueces.
4. El 70.1% de la población considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja a la entidad, el aumento de precios se ubica en segundo lugar con el 37.7%, el desempleo en tercero con 30.9
5. El 61.2 % de la población consideró la inseguridad el problema más importante que le aqueja, le siguen el aumento de precios, con 39.6 % y el desempleo, con 32.1%.

 

A su vez, la Encuesta Pública sobre Atención a Víctimas en México, percepción sobre los servicios de la CEAV y del SNAV (2021) que pública la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) desde 2020, en el análisis del 2021 a la población de 15 años y más concluyó que:

1. El 85% de la población reportó haber sufrido algún delito o violación a sus derechos humanos a lo largo de su vida y el 85% expresó haber acudido a denunciar. Sin embargo, sólo el 52% recibió ayuda o acompañamiento.
2. El 48% de las personas denunciantes no recibió apoyo o acompañamiento debido a que: a) no se les ofreció ningún tipo de servicio, b) se les indicó que no se proporcionaba el servicio de apoyo o acompañamiento, o c) se les indicó que en ese momento no se contaba con el personal o recursos para ello.
3. El 70% de las víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos fueron mujeres. El porcentaje de víctimas hombres fue de 29%.
4. De la población que recibió asistencia o acompañamiento, el 36% fue atendida por la Fiscalía General de Justicia de su respectiva entidad, el 24% de la Fiscalía General de la República, el 12% de la CEAV y el 8% de la CNDH.

La primera edición de la Métrica de Justicia Abierta

El World Justice Project, la Universidad de Guadalajara y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales medimos a 233 instancias del ecosistema de justicia en México en temas de transparencia, participación, colaboración y rendición de cuentas. La Métrica de Justicia Abierta incluye a diversas instituciones que procuran, administran e imparten justicia, a nivel federal y estatal. En el Módulo de Apertura Jurisdiccional, se desarrollaron indicadores específicos para ciertas instituciones del poder judicial.  

Módulo de Apertura Jurisdiccional 2023

En reconocimiento a la importancia de la función que desempeñan los tribunales en el ecosistema de justicia, desarrollamos una sección que profundiza en las condiciones de apertura de las 124 instancias que imparten justicia federa y estatal. 

  • Transparencia jurisdiccional

    Si los tribunales publican la información relativa a sus acciones y decisiones.

  • Apertura del proceso de justicia

    Si los tribunales son proactivos en transparentar el proceso argumentativo y decisorio del proceso jurisdiccional.

  • Deliberación con la sociedad

    Si las personas ajenas a un juicio pueden aportar información relevante en la deliberación judicial.

  • Vinculación con la sociedad

    Si las personas pueden interactuar con los tribunales para mejorar los procesos de justicia y la publicidad de sus acciones y decisiones.

Promedio: 0.26

Perspectiva institucional: 0.49      Perspectiva ciudadana: 0.04

Instancias evaluadas: 124

Métrica de Gobierno Abierto

Conoce más sobre la Métrica de Gobierno Abierto aquí. 

Declaratorias de Justicia Abierta

Actualmente los Estados que participan y que han firmado su Declaratoria de interés son:

  1. Quintana Roo el 23 de septiembre de 2021
  2. Guanajuato el 08 de octubre de 2021
  3. Michoacán el 12 de julio de 2022
  4. Baja California el 20 de febrero de 2024
  5. Durango el 19 de abril de 2024

 

Justicia Abierta

  • 5 Declaratorias en materia de Justicia Abierta

  • Quintana Roo
  • Guanajuato
  • Michoacán
  • Baja California
  • Durango
  • 20 Sujetos obligados

  • 7 organizaciones de la sociedad civil

  • 4 personas ciudadanas

  • 5 Órganos Garantes

Consulta la descripción de la numeraria aquí:

Fecha de actualización: Mayo, 2024

Observatorio de Justicia Abierta 2019 

El presente estudio, realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) en colaboración con el Sistema Nacional de Transparencia, se denomina: Observatorio de Justicia Abierta 2019, y es una fuente obligada para quien quiere conocer sobre la materia, así como para los sujetos obligados de las entidades federativas, entre los que se encuentran los poderes judiciales y otros organismos con funciones materialmente jurisdiccionales.

Este material auxilia en la observancia de las obligaciones de transparencia y provee elementos de análisis sobre gobierno abierto, expuestos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y sus leyes locales. Sin duda ha sido una herramienta guía en los últimos años para la promoción y el fortalecimiento de la participación ciudadana, el uso de tecnologías, así como el dinamismo positivo en la transparencia, acceso a la información y la rendición de cuentas del Estado Mexicano frente al acceso a la justicia.

Sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato

Una sentencia es una resolución que emiten las y los magistrados de las Salas que integran el Tribunal.

¡Se busca que estas sean públicas! En este espacio encontrarás la iniciativa de Guanajuato como un ejemplo.

Las iniciativas de Datos Abiertos se han consolidado como políticas nacionales que comprometen acciones específicas para la apertura de su información pública.

En este espacio encontrarás el portal de sentencias de Guanajuato como un ejemplo.

Sentencias en formato de fácil lectura

Para hacer justicia abierta se deben proteger los derechos de todas las personas que forman parte de un proceso jurisdiccional. Es por esto que María del Carmen escribió una sentencia en lenguaje sencillo con la intención de acercar la labor del Poder Judicial a una niña.

En el artículo “Justicia Adaptada. Trato diferenciado y especializado a niñas, niños y adolescentes para garantizar su acceso a la justicia. ¿Quiénes y cómo podemos hacerlo?”, la autora afirma que las personas de la infancia tienen derecho de acceder a la justicia a través de medios e instrumentos que se adapten de acuerdo con su nivel de desarrollo, dado que se encuentran en un plano de desigualdad al estar en desarrollo sus habilidades físicas y cognoscitivas.

Lo anterior, obliga a las instituciones del Estado a realizar ajustes razonables que faciliten la participación de niñas, niños y adolescentes en el esclarecimiento de los hechos que son sometidos a jurisdicción; por ejemplo, brindar un espacio amigable, un trato digno y atención especializada que resguarde su seguridad y evite su revictimización.

Es así como la justicia abierta incide en las instituciones impartidoras de justicia y fomenta que el actuar jurisdiccional sea accesible para las personas de la infancia, a través de los principios y ambientes del gobierno abierto que son: transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas e innovación.

* Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Tamaulipas y Maestra en Derecho con terminal en Juicios Orales por la Universidad Contemporánea de las Américas. Cuenta con una especialización en Razonamiento Probatorio y Sicología del Testimonio por la Universidad de Girona y se ha desempeñado como Ministerio Público en la Fiscalía de Tamaulipas, Jueza de Control y de Tribunal de Enjuiciamiento Especializado en Justicia para Adolescentes en Tamaulipas. Ocupó el cargo de Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Es académica del INACIPE y publicó el libro “La Función Policial en la Seguridad Pública y en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio” en 2021.

[1] Marquina, María del Carmen Cruz. «Justicia adaptada. Trato diferenciado y especializado a niñas, niños y adolescentes para garantizar su acceso a la justicia.» Revista de la Escuela Federal de Formación Judicial, nº 53 (2023): 281.

Cartas para la fácil comprensión de niñas y niños

Niñas y niños de una escuela enviaron cartas a la Jueza de Distrito Aracely del Rocío Hernández Castillo, quien conoce del amparo que se encuentran promoviendo por violaciones a su derecho humano a la educación. La juez respondió las cartas con una resolución en formato de fácil comprensión en la que a través de imágenes y párrafos cortos y sencillos informa a las niñas y niños quejosos sobre la información que ha requerido para atender las necesidades de su escuela. La resolución en formato de fácil comprensión se presenta a continuación:

Iniciativa de sentencia con audio

Como parte de los esfuerzos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat difundió una propuesta de formato de lectura fácil, con los siguientes elementos:

  • Audio donde se cuentan los hechos del caso y lo que propone el proyecto.
  • Resumen ciudadano con audio para dar a conocer de manera fácil y rápida el contenido del proyecto.
  • Códigos QR y links para facilitar el acceso a los documentos y fuentes de información que sustentan la propuesta.
  • Denomina los datos sensibles, para una mejor comprensión lectora.

La propuesta se presenta a continuación: 

Datos relevantes: Centros de Justicia para las Mujeres

Los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) son espacios seguros que garantizan el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres, niñas y niños. De acuerdo con el INEGI, actualmente en México existen 65 Centros distribuidos en 31 entidades federativas[1], éstos actúan con recursos federales, estatales y con apoyo de las organizaciones de la sociedad civil.

Para su funcionamiento, los Centros integran equipos multidisciplinarios que brindan servicios como: atención psicológica, jurídica y médica, alojamiento temporal, alimentación, talleres de empoderamiento y atención infantil.

En febrero de 2024, el INEGI publicó el comunicado de prensa número 114/24 “Centros de Justicia para las Mujeres”, con algunos hallazgos relevantes en materia de Justicia Abierta:

  • El 69.2% de los CJM están adscritos a la Procuraduría o Fiscalía General de Justicia de la Entidad; y el 30.7% está adscrito a alguna Secretaría o Instituto estatal. Sobre su personalidad jurídica 23 Centros están constituidos como unidades administrativas; 20 como órganos descentralizados; 14 como órganos desconcentrados; 5 como áreas administrativas; y 3 Centros tienen otro tipo de personalidad jurídica.
  • Sobre la generación de información estadística, se encontró que el 95.4% de los CJM contó con protocolos o lineamientos para el registro de información de las mujeres atendidas, 69.2% dispuso de protocolos para el registro de alguna situación en particular (tales como personas hablantes de lengua indígena o con discapacidad), y 58.5% señaló contar con protocolos para el registro de personas agresoras.
  • Entre 2021 y 2022 se atendió a 967 920 mujeres por situación de violencia. La mayoría de las mujeres atendidas se concentró en el grupo de 15 a 44 años.
  • Respecto de los incidentes de violencia, los más reportados fueron incidentes de violencia física, con el 33.2%; seguidos por los incidentes de violencia psicológica con el 24.8%; el 4.5% de los incidentes fueron de violencia sexual; el 2.5% violencia patrimonial; 1.6% otro tipo de violencia; y en el 28.7% de los incidentes de violencia el dato no fue especificado.
  • Las principales personas agresoras de las mujeres atendidas en los CJM fueron sus parejas (esposo o esposa, cónyuge, concubino o concubina), en segundo lugar un desconocido o desconocida, y en tercer lugar una expareja.

 

Como áreas de oportunidad, los CJM presentan un alto nivel de datos no especificados en la información estadística que comparten. Al respecto, se considera importante reforzar el registro de variables para generar mediciones estadísticas de las mujeres atendidas en los Centros, dado que es una fuente de información primordial para la elaboración y el mejoramiento de programas y políticas contra la violencia de género.

Además, algunos Centros reportaron no tener información sobre el presupuesto aprobado y el monto que recibieron, o reportan información a nivel entidad federativa.

[1] INEGI. «Centros de justicia para las mujeres (CJM) 2023.» Sala de Prensa. 7 de febrero de 2024. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CJM/CJM2023.pdf (último acceso: 21 de febrero de 2024).

Consulta más información en:

Principios de la justicia abierta feminista

Transparencia

Es el valor que construye la política de Justicia Abierta. Da paso a la generación de datos e información clara, oportuna, accesible y reutilizable de las tareas y responsabilidades de los Poderes Judiciales. Es el medio para garantizar el derecho de acceso a la información lo cual es transversal al acceso a la justicia. También funciona como mecanismo para establecer controles a la corrupción.

Participación

Son los espacios y mecanismos para que la ciudadanía tenga la oportunidad de formar parte de los procesos de toma de decisiones en los sistemas judiciales sin afectar o interferir en las tareas de las personas juzgadoras. Implica crear canales de comunicación y diálogo con la ciudadanía para recibir sus inquietudes, observaciones y propuestas para mejorar y fortalecer los procesos de impartición de justicia. Tiene diferentes niveles que van desde la escucha, el diálogo, la respuesta y el involucramiento.

Colaboración

Dinámica de intercambio en donde las personas participantes se involucran en los procesos de manera activa pues comparten un objetivo y responsabilidades. Las personas que representan al sector social tienen la posibilidad de aportar sus recursos y ser vistas como aliadas. Además, se incorporan a las poblaciones afectadas o vulneradas.

Cocreación

Significa la construcción colectiva de soluciones a conflictos o problemas públicos. Son procesos horizontales y multiactor donde las partes involucradas reconocen el conocimiento, sus recursos y expertise, por lo cual existe un ánimo de trabajar en conjunto y sumar a la definición de una solución o herramienta que atiende un tema o problema específico. Idealmente, incluye la voz de las poblaciones afectadas y se les reconoce su experiencia.
 

Resultados de las siete líneas estratégicas

Para determinar si los servicios de justicia son útiles, accesibles y de calidad, tenemos que saber primero qué personas han podido acceder a estos servicios, así como la calidad de la atención que han recibido. Por ello, analizamos si los Poderes Judiciales locales registran información y si la desagregan por el sexo, la edad, la etnia, la discapacidad, diversidad sexual e identidad de género de las personas.

A continuación, los hallazgos más relevantes que encontramos por cada uno de estos aspectos:

1.1 Registro de casos ingresados
  • Todos los Poderes Judiciales tienen un registro de los casos ingresados.
  • Es necesario registrar variables que permitan identificar a poblaciones históricamente discriminadas (sexo, edad, etnia, discapacidad, etcétera).
  • En los casos donde se registran variables sociodemográficas, estos campos no son obligatorios.
  • La información estadística de los casos que ingresan no es publicada en formato de datos abiertos, y no se desagrega por variables sociodemográficas.
1.2 Registro de las sentencias
  • 27 Poderes Judiciales tienen un registro de las sentencias que dictaron.
  • 13 Poderes Judiciales registran, al menos, el sexo de las partes pero existe una gran disparidad en el tipo de la información que registran.

Además, el registro de esta información se considera complementario y de captura opcional.

1.3 Registro de órdenes de protección
  • La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) que mandata el registro de datos en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), entró en vigor desde 2007, sin embargo, algunos Poderes Judiciales comenzaron a capacitarse para registrar las órdenes de protección en BANAVIM hasta 2021, como es el caso de Aguascalientes, Veracruz, Jalisco y Oaxaca.
  • 9 Poderes Judiciales emplean de forma indistinta los términos “medida de protección” y “orden de protección”
  • 8 Poderes Judiciales emplean de forma indistinta los términos “medida de protección” y “orden de protección”. Lo anterior puede causar confusiones, tanto a las usuarias del sistema de justicia como a las autoridades que las dictan pues propiamente las medidas de protección están sujetas a una demanda penal o proceso judicial, mientras que las órdenes de protección son autónomas, por lo cual no requieren que exista una denuncia o una causa penal para ser dictadas por las autoridades.
  • De los 23 poderes Judiciales que reportaron contar con un registro de las órdenes de protección, solo 15 especificaron las variables que registran.
  • El registro de la información sociodemográfica no se realiza para todas las personas involucradas en el proceso. En muy pocos casos se registra información del solicitante (solo en caso de que sea menor de edad), del asistente jurídico o de la defensoría.
  • 2 Poderes Judiciales reportaron que el registro de esta información es discrecional, pues depende de cada juzgado determinar qué variables se registran.
1.4 Capacitación judicial
  • 28 Poderes Judiciales respondieron que sí tienen un registro de las capacitaciones que impartieron a su personal.
  • La información sobre capacitación con la que cuentan los Poderes Judiciales no está integrada en un registro único, lo que dificulta dar seguimiento al grado de especialización del personal jurisdiccional. Por ejemplo, las Escuelas judiciales tienen un registro y las Unidades de Género y Derechos Humanos tienen otro, además, la información que recaban es distinta y no se desagrega a nivel individual.
  • Los Poderes Judiciales de Coahuila y Aguascalientes fueron los únicos que especificaron llevar a cabo evaluaciones de las capacitaciones.
1.5 Registro de personal
  • 24 Poderes Judiciales» tienen un registro de su personal que incluye información para identificar a poblaciones históricamente discriminadas, lo cual es importante para avanzar en la implementación de políticas de inclusión y diversidad en el espacio laboral.
  • 24 Poderes Judiciales tienen un registro desagregado del sexo de su personal.
  • 15 Poderes Judiciales registran la edad de su personal.
  • 6 Poderes Judiciales registran la pertenencia o adscripción a una comunidad indígena.
  • 3 Poderes Judiciales (Oaxaca, Michoacán y Yucatán) ya registran la condición de discapacidad.

Uno de los principios en los que se sustenta la Justicia Abierta Feminista es la participación, por ello, es fundamental que los Poderes Judiciales establezcan mecanismos de participación ciudadana que les permitan conocer las demandas e intereses de la diversidad social, en especial, de las poblaciones que han sido históricamente excluidas del acceso a la justicia, crear condiciones para que las personas conozcan las funciones del Poder Judicial y cambie la percepción de desconfianza y corrupción sobre la labor jurisdiccional, y participar en la construcción de soluciones a los problemas en la provisión de servicios de justicia. Al respecto, en este diagnóstico se identifica que:

  • Actualmente, no se reconoce plenamente que la participación ciudadana es compatible con el que hacer jurisdiccional; y que además es necesaria para reforzar su legitimidad e independencia.
  • Hay dificultades para diferenciar mecanismos de participación y convenios de colaboración.
  • No se cuentan con criterios claros para establecer mecanismos de participación ciudadana efectivos, abiertos e incluyentes
  • A pesar de ello, 19 Poderes Judiciales ya reportaron contar con mecanismos de participación ciudadana, como observatorios, consejos consultivos y mesas de trabajo; aún más, 9 de estos reportaron mecanismos
    de vinculación con organizaciones de la sociedad civil.
  • 25 Poderes Judiciales cuentan con convenios de colaboración.
  • Tanto en el caso de mecanismos como en el de los convenios de colaboración, se ha identificado que los Poderes Judiciales se vinculan principalmente con actores legitimados, como son las universidades, barras y colegios de abogados. así como con otras instituciones gubernamentales.

Una de las herramientas principales para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación son las capacitaciones al personal. Desde EQUIS apostamos por capacitaciones que cumplan con cinco criterios mínimos de idoneidad.

  1. Ser impartidas en formatos adecuados, como talleres y cursos.
  2. Tener una duración razonable para la cantidad de contenidos a estudiar,
  3. Estar dirigidas al personal jurisdiccional (y administrativo, cuando corresponda).
  4. Ser impartidos por expertas en la materia.
  5. Contar con metodologías prácticas que permitan evaluar sus resultados.

Además, debemos apostar por la implementación de programas de capacitación
continuos y progresivos, tendientes a la especialización del personal para proveer
justicia en casos donde convergen estas interseccionalidades. En este sentido, se
observa que:

  • La cantidad de las capacitaciones varía ampliamente, dependiendo de la
    temática. De los 32 Poderes Judiciales, en 2021.
  • 30 Poderes Judiciales capacitaron a su personal sobre las obligaciones de
    transparencia y protección de datos personales.
  • 30 capacitaron en juzgar con perspectiva de género;
  • 24 capacitaron sobre derechos humanos.
  • 14 capacitaron sobre derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA)
  • 11 capacitaron sobre derechos de las personas con discapacidad.
  • 10 capacitaron sobre derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
  • 5 capacitaron sobre derechos de las personas LGBT.
  • 4 capacitaron sobre derechos de las personas migrantes.

Por otra parte, de todas las actividades de capacitación reportadas, aquellas dirigidas a juzgar con perspectiva de la infancia, discapacidad, interculturalidad, derechos de las personas LGBT y migrantes no son procesos formativos que cumplan con los criterios mínimos de calidad para garantizar que el personal jurisdiccional incorpore los derechos humanos en sus labores. Por ejemplo, mientras que en materia de género y derechos humanos se reportan seminarios, cursos, talleres, cuando se trata de otras temáticas estas son actividades esporádicas (como foros o presentaciones), de poca duración (un par de horas), con grandes audiencias (más de cien personas), donde difícilmente se puede profundizar sobre el contenido expuesto o su aplicación en el quehacer jurisdiccional.

Para EQUIS, el acceso a la información es un elemento transversal del acceso a la justicia. La información pública, útil, actualizada y accesible que publican los Poderes Judiciales, es necesaria para que las personas se reconozcan como sujetas de derechos, conozcan los servicios y las instituciones a las que pueden recurrir, así como para conocer el estado de las cosas y participar activamente en la elaboración de soluciones a los problemas que enfrentan los Poderes Judiciales para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación. Para que los Poderes Judiciales cumplan con las obligaciones que marca la Ley General de Transparencia, es necesario que las instituciones cuenten con Unidades de Transparencia fortalecidas. En este sentido, en el diagnóstico encontramos que:

  • 30 Poderes Judiciales sí tienen un documento que formaliza la creación y operación de su Unidad de Transparencia.
  • 27 Poderes Judiciales no tienen un diagnóstico de las necesidades presupuestales y de recursos humanos de sus Unidades de Transparencia.
  • Todas las Unidades de Transparencia cuentan con recursos presupuestales, sin embargo, solo 6 Poderes Judiciales (Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Quintana Roo) reportaron que asignan un presupuesto específico a sus Unidades.

Los poderes judiciales tienen la obligación de establecer políticas de transparencia proactiva, a través de las cuales, se genere información útil, adicional a la oficiosa, que mejore el acceso a trámites y servicios, optimice la toma de decisiones, y esté enfocada en las necesidades de sectores de la sociedad específicos, incluyendo su difusión a través de distintos medios que sean culturalmente pertinentes. Respecto a la obligación de establecer políticas proactivas de transparencia se identificó que:

  • 18 Poderes Judiciales reportaron el cumplimiento de obligaciones de Transparencia Proactiva, como la generación de micrositios de transparencia proactiva o la publicación de información de interés público a partir de ejercicios de gobierno abierto.
  • Solo el Poder Judicial de Coahuila reportó que cuenta con una Política de Transparencia Proactiva propia actualmente.

De manera adicional, en este rubro analizamos si se cuentan con criterios para publicar información con perspectiva de género; si difunden sentencias sobre casos de violencia de género, si cuentan con criterios para publicar información de interés público y si han implementado acciones para que sus sentencias sean más comprensibles. A continuación, se muestran los hallazgos más relevantes por cada uno de estos aspectos:

 5.1 Criterios para publicar de información con perspectiva de género

Los Poderes Judiciales tienen la obligación de publicar información con perspectiva de género. Sin embargo, aún está pendiente la generación de lineamientos claros que definan cómo incorporar la perspectiva de género y derechos humanos en la transparencia judicial y cuáles son las estrategias o acciones para que los Poderes Judiciales puedan cumplir con esta obligación. Al respecto, se encontró que:

  • Ningún Poder Judicial cuenta con criterios para publicar información con perspectiva de género.
  • Pese a que aún no tienen claridad sobre cómo cumplir con esta obligación, 16 Poderes Judiciales reportaron haber implementado actividades para
    publicar información en materia de género.
 5.2 Difusión de sentencias sobre casos de violencia de género

La difusión de sentencias sobre casos de violencia contra las mujeres nos permite: a) Conocer cómo el Poder Judicial está protegiendo a las mujeres contra la violencia, e identificar si a través de las resoluciones judiciales se está previniendo que el fenómeno de la violencia aumente o escale; b) Conocer la manera en la que se está impartiendo justicia en casos que involucran derechos de las mujeres, c) Identificar áreas de oportunidad en materia de capacitación judicial para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres en condiciones de igualdad y no discriminación, y finalmente, d) publicidad de estas sentencias manda un mensaje a la sociedad sobre la cero tolerancia a las violencias de género y la impunidad. Al respecto, en este diagnóstico se identifica que:

  • 20 Poderes Judiciales reportaron establecer acciones para difundir sentencias con perspectiva de género. Tales como: la difusión de sentencias
    ganadoras de concursos de juzgar con perspectiva de género (Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí y Sonora), la publicación de infografías sobre sentencias relevantes (Guanajuato, Hidalgo, Puebla) y un Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género (Chiapas).
5.3 Criterios para publicar información de interés público

Los Poderes Judiciales tienen la obligación de generar y publicar la información necesaria para que la diversidad social comprenda las actividades que llevan a cabo y conozcan mejor sus derechos y cómo ejercerlos. Sin embargo, para cumplir con esta obligación, los Poderes Judiciales deben contar con criterios claros para vincularse con la diversidad social, identificar qué información se considera útil, así como los medios culturalmente pertinentes para difundirla y hacerla accesible.

  • Ningún Poder Judicial cuenta con criterios específicos para publicar información de interés público.
  • Sin embargo, 12 Poderes Judiciales ya han implementado acciones para generar información de interés público tales como la celebración de mesas de trabajo para definir información de interés público, la creación de la Unidad de Estadística Judicial del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, entre otros.
5.4 Ciudadanización de sentencias

Para que todas las personas podamos acceder al contenido de las sentencias, comprenderlo y evaluarlo, es necesario que éste sea accesible y ciudadanizado.

Esto es particularmente importante para que las colectivas, movimientos y organizaciones que acompañan a poblaciones históricamente discriminadas (mujeres, personas indígenas, NNA, personas con discapacidad, entre otras) puedan reconocerse como sujetas de derechos, vigilen su aplicación en condiciones de igualdad y no discriminación, y puedan participar activamente en el monitoreo y elaboración de recomendaciones para mejorar el acceso a la justicia.

  • 20 Poderes Judiciales reportaron que ya han implementado acciones para que el contenido de sus sentencias sea accesible a más grupos poblacionales.
  • Entre las buenas prácticas que han implementado los Poderes Judiciales para ciudadanizar las sentencias encontramos las capacitaciones al personal
    y la publicación de lineamientos para la elaboración de sentencias de lectura fácil; infografías para explicar el contenido de las sentencias, buscadores con filtros de búsqueda de sentencias de lectura fácil, traducción a lenguas indígenas, e incluso obras de teatro donde el personal del Poder Judicial presenta sus expedientes con guiones adaptados de casos de custodia, discapacidad y abuso sexual, discriminación de la mujer indígena, diversidad sexual y hostigamiento que fueron resueltos con perspectiva de género.

Desde EQUIS, hemos impulsado la obligación de que los Poderes Judiciales publiquen todas sus sentencias, pues a través de estas las personas se reconocen como sujetas de derechos, pueden vigilar la interpretación y aplicación de las leyes en condiciones de igualdad y no discriminación, y pueden participar activamente en el monitoreo y elaboración de recomendaciones para mejorar el acceso a la justicia. Para cumplir con este objetivo, consideramos que la publicación de las sentencias debe cumplir con los siguientes criterios:

  1. Principio de accesibilidad: implica poder acceder a las sentencias de manera sencilla, mediante buscadores accesibles.
  2. Principio de completud: la cantidad de sentencias publicadas debe corresponder con el número total de sentencias emitidas.
  3. Principios de oportunidad y permanencia: La publicidad de las sentencias debe ser completa, en el sentido de que se pueda conocer el contenido íntegro de las mismas y también debe ser actual. Por tanto, las sentencias
    deben ser fáciles de comprender, legibles y se tienen que publicar todas las
    sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, o, al menos las que se
    han emitido en años recientes.

Bajo estos criterios pudimos observar que:

6.1 Publicación de versiones públicas de todas las sentencias emitidas
  • 27 Poderes Judiciales respondieron contar con un registro de las sentencias que publicaron.
  • Sin embargo, aún es necesario publicar información para poder dar seguimiento al avance en el cumplimiento de la obligación de publicar todas las
    sentencias dictadas, que entró en vigor en 2021.

Por ejemplo, es necesario tener un registro y publicar información precisa del número de sentencias dictadas por año y cuántas de ellas son publicadas.

6.2 Lineamientos para la publicación de sentencias
  • Respecto al principio de oportunidad y permanencia, Sinaloa y Zacatecas han publicado sentencias de 2016 y 2017, pero no existen sentencias públicas dictadas en años recientes.
  • 21 Poderes Judiciales tienen lineamientos que regulan y guían a los servidores públicos en la elaboración de sentencias públicas.
  1. No todos los lineamientos especifican los datos que deben suprimirse, por lo que queda a discrecionalidad de la persona juzgadora.
  2. El listado de los datos considerados sensibles que deben suprimirse no está estandarizado.
  3. Los datos que se suprimen, como la etnia, discapacidad, identidad sexual, impiden la evaluación de criterios con perspectiva de género o derechos fundamentales de grupos históricamente discriminados.
  4. Coahuila y Nuevo León son los únicos Poderes Judiciales que establecen la obligación de las personas juzgadoras de identificar los datos que hacen identificable a una persona y por tanto, es necesario suprimir de la versión pública de las sentencias; siempre y cuando esta información no resulte indispensable para entender el criterio de la persona juzgadora.
6.3 Buscadores de sentencias accesibles
  • 30 Poderes Judiciales ya cuentan con buscadores de sentencias.
  • 12 de ellos cuentan con filtros de búsqueda específicos para localizar sentencias de grupos históricamente discriminados.
  • 11 permiten localizar “sentencias dictadas con perspectiva de género”. 3 “sentencias de grupos en situación de vulnerabilidad”.  5 permiten localizar sentencias sobre derechos de las niñas, niños y adolescentes.  Nayarit y Puebla tienen filtros de “sentencias de lectura fácil” ; mientras que Jalisco y Nuevo León permiten filtrar las sentencias por el nombre del juez, jueza, magistrado o magistrada que las dictó.
  • Durango y San Luis Potosí todavía no cuentan con buscadores de sentencias.

La justicia abierta debe ser un medio para garantizar la justicia en igualdad, por ello, debe aprovechar las oportunidades y herramientas tecnológicas del presente, pero también crear estrategias innovadoras para hacerse cargo de las desigualdades del pasado. Es fundamental, entonces, documentar y reconocer las prácticas innovadoras que han implementado los Poderes Judiciales en todo el país para acercar sus servicios a las personas, a fin de que sean referentes para otras instituciones de justicia, tanto a nivel nacional como internacional.

7.1 Justicia Digital

32 poderes judiciales cuentan con servicios digitales de justicia. Entre ellos:

  • 30 Poderes Judiciales implementaron audiencias virtuales.
  • 7 Poderes Judiciales permiten celebrar juicios en línea.
  • 15 Poderes Judiciales permiten agendar citas en línea.
  • Baja California Sur y Guanajuato permiten agendar citas vía telefónica.
  • 10 Poderes Judiciales cuentan con firma electrónica y 6 Poderes Judiciales respondieron que están trabajando en su desarrollo.
  • 4 Poderes Judiciales tienen un sistema para gestionar sus casos.
  • 12 Poderes Judiciales cuentan con un sistema informático para consultar y dar seguimiento a los expedientes.
  • 8 Poderes Judiciales permiten interponer demandas en línea.
  • 3 Poderes Judiciales tiene servicio de defensoría virtual.
7.2 Prácticas innovadoras alternativas para mejorar el acceso a la justicia

20 Poderes Judiciales reportan haber implementado acciones o estrategias alternativas para mejorar el acceso a la justicia en 2021. Entre las principales estrategias están:

  • Las jornadas itinerantes de justicia (Estado de México y Nuevo León), particularmente de mediación (Baja California, Guanajuato y San Luis Potosí) y defensoría (Coahuila).
  • La atención y orientación telefónica (Coahuila, Oaxaca, Chihuahua, Yucatán), incluso para la celebración de audiencias (Zacatecas).
  • La creación de juzgados especializados descentralizados (Chihuahua, Estado de México y Veracruz han implementado juzgados especializados para menores, Oaxaca y Quintana Roo de justicia indígena, Campeche para violencia contra la mujer y CDMX un juzgado de tutela de derechos humanos)